Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos “FILPE” (Parte 2)
Suzukawa River - Hiroshi Yoshida |
Esta entrada sigue con la primera parte que puede verse en este LINK.
Con la regulación de los FILPE 2.0 la política de inversión de este tipo de fondos se ha visto ampliada y flexibilizada. Pasamos a ver en qué tipos de empresas pueden invertir ahora y a través de qué instrumentos/activos.
En primer lugar, respecto del tipo de empresas en las que pueden invertir, esto es, las empresas en cartera admisibles, se incluyen las siguientes empresas:
1)
No se trate de empresas financieras, excepto si (a) se trata de empresas
financieras que no sean sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas
de cartera y (b) dichas empresas financieras hayan sido autorizadas o
registradas menos de 5 años antes de la fecha de inversión inicial (esta inclusión
nueva para los FILPE 2.0 permiten la inversión en FinTech). Si la empresa
financiera financia exclusivamente empresas en cartera admisibles o activos
reales aceptados por el Reglamento FILPE sí se consideran empresas en cartera
admisibles.
2)
No estén admitidas a cotización en un mercado regulado ni en un sistema
multilateral de negociación o que, estándolo, su valor de cotización en el
momento de la inversión no supere los 1.500.000.000€.
3) Estén establecidas en un Estado miembro de la UE, o en un tercer país siempre que este país no esté incluido en la lista de alto riesgo de la Directiva (UE) 2015/849 ni en la lista de países y territorios no cooperantes a efectos fiscales.
Vale la pena remarcar que la posibilidad para los FILPE 2.0 de invertir en empresas cotizadas cuyo valor de cotización no supere los 1.500.000.000€ es un importante incremento respecto del límite de 500.000.000€ existente para los FILPE 1.0. Además, este límite aplica para el momento de la inversión.
Respecto a través de que instrumentos pueden invertir los FILPE hay que tener en cuenta los siguientes:
1)
Activos aptos, según veremos a continuación; y
2) Activos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, donde se incluyen valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos o negociados en un mercado regulado, participaciones de OICVM (UCITS), depósitos en entidades crédito con vencimientos no superiores a 12 meses, e instrumentos financieros derivados, entre otros.
En cuanto a los activos aptos, estos son los siguientes:
a)
Instrumentos de capital o cuasi capital de una empresa en cartera admisible.
b)
Instrumentos de deuda emitidos por una empresa en cartera admisible.
c)
Préstamos concedidos por el FILPE a una empresa en cartera admisible. En este
sentido, hay que tener en cuenta que los préstamos otorgados por el FILPE deben
tener una fecha de vencimiento que no supere la duración del FILPE.
d)
Participaciones o acciones de uno o varios FILPE, FCRE, FESE, OICVM y FIA de la
UE gestionados por GFIA de la UE, siempre y cuando estos inviertan en inversiones
aptas y no inviertan más del 10% de sus activos en otro organismo de inversión
colectiva. Este límite del 10% no aplica a los FILPE subordinados.
e)
Activos reales (estos son activos que tienen un valor intrínseco debido a su constitución
y propiedades).
f)
Titulizaciones simples, transparentes y normalizadas bajo determinados
requisitos.
g) Bonos emitidos por una empresa en cartera admisible.
Respecto de la inversión en activos reales, vale la pena destacar que con los FILPE 1.0 estos no podían invertir en activos reales cuyo valor superara los 10.000.000€. Sin embargo, con los FILPE 2.0 ya no se prevé ningún umbral máximo, ni tampoco se incluyen normas sobre la valoración de la naturaleza y objetivos de estos activos (como criterios ambientales o sociales). Esto permite a los FILPE invertir en todo tipo de estrategias de inversión en inmobiliario, como viviendas, oficinas, naves, infraestructuras, etc.
Sin embargo, los FILPE no pueden invertir a corto (venta en corto de activos), ni invertir en materias primas, transacciones de préstamo de valores (por importe superior al 10% de los activos del FILPE), ni utilizar instrumentos financieros derivados (salvo para fines de cobertura de riesgos). Tampoco pueden invertir en activos donde no se aprecia un impacto en la economía real, como: obras de arte, manuscritos, reservas de vino, joyería u otros activos similares, esto es, donde no se aprecia un impacto futuro real en la economía.
Valga decir que, como mínimo el 55% del patrimonio de los FILPE debe invertirse en activos aptos para la inversión, siendo el restante 45% admisible para inversiones libres. Sin perjuicio de varias normas de diversificación y concentración que veremos más adelante y que dependen de si se comercializa el FILPE a inversores minoristas o no.
Para ver la Parte 3 ir a este LINK, donde se explican los coeficientes de diversificación.
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