Diligencias finales, Ley de Enjuiciamiento Civil

Con este escrito se sigue la serie de entradas sobre derecho procesal civil iniciadas en la entrada “Sinopsis de un juicio civil ordinario”. En este caso se comenta brevemente la figura conocida como Diligencias finales.

Las Diligencias finales son determinadas actuaciones tasadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con finalidad probatoria y dirigidas a dotar de cierta información relevante para la resolución del procedimiento. Aunque la LEC permite practicar diligencias finales de oficio en casos excepcionales, a la práctica sólo tiene presencia, y muy limitada, el uso de las diligencias finales a instancia de parte.

A instancia de parte, las diligencias finales que cumplen  las siguientes reglas del art. 435.2 LEC pueden ser objeto de diligencias finales:

Las pruebas que no hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes.
Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.

En cambio, cuando la práctica de las pruebas es de oficio, el art. 435.2 LEC sólo las permite si se trata de:

Practicar de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

Si las diligencias finales son admitidas se práctica la prueba (sin que quepa recurso contra la denegación de su práctica) y, posteriormente, las partes tienen un plazo de cinco días para presentar escrito con su valoración y conclusiones respecto a la práctica de dichas diligencias.

Tal y como se declara en el art. 434.2 LEC, si dentro del plazo para dictar sentencia se acuerda la práctica de diligencias finales, el plazo para dictar sentencia se suspende. Además, tras presentarse los escritos de valoración por parte de los abogados, el plazo para dictar sentencia empieza de nuevo (aunque los plazos para dictar sentencia nunca se cumplen debido a la carga excesiva de asuntos que soportan los jueces y magistrados).