Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (Parte I)

El sábado 28 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la nueva Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Las cajas de ahorro se definen como: “entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas”.

Como se puede ver, se confirma la limitación de la actividad de las cajas de ahorro a la banca minorista, algo que ya venía anunciándose desde hace tiempo. Además, también se limita el ámbito territorial de éstas, como también se había anunciado tiempo atrás. En concreto se limita la extensión a una comunidad autónoma, aunque se permite la extensión a hasta 10 provincias, siempre y cuando sean limítrofes entre sí. Ciertamente, uno de los problemas de las cajas de ahorro fue la competencia agresiva que provocó la entrada de cajas de ahorro de una comunidad autónoma a otra, debido a que para entrar en esos mercados necesitaban hacer ofertas muy interesantes para los clientes o no conseguían atraer a los consumidores.

La obra social se configura del siguiente modo: “la obra social de las cajas de ahorros podrá tener como destinatarios a los impositores, a los empleados de la propia caja y a colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público de su territorio de implantación”.

La ley se divide en dos partes básicas, una dedicada a las cajas de ahorros , que ya hemos visto como se definen, y otra dedicada a las fundaciones bancarias.

Por fundaciones bancarias la ley se refiere a aquellas fundaciones que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10% de los derechos de voto de la entidad, o que les permitan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Esta vía es la que se impuso de forma generalizada con la crisis de las cajas de ahorros, conocida como ejercicio de la actividad bancaria de forma indirecta por parte de las cajas de ahorros.


Es importante remarcar que las fundaciones bancarias pueden utilizar las denominaciones de las cajas de ahorros de las que procedan.