Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (Parte I)
El sábado 28 de
diciembre de 2013 se publicó en el BOE la nueva Ley 26/2013, de 27 de
diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Las cajas de ahorro
se definen como: “entidades de crédito de
carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará
principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de
servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y
medianas empresas”.
Como se puede ver,
se confirma la limitación de la actividad de las cajas de ahorro a la banca
minorista, algo que ya venía anunciándose desde hace tiempo. Además, también se
limita el ámbito territorial de éstas, como también se había anunciado tiempo
atrás. En concreto se limita la extensión a una comunidad autónoma, aunque se
permite la extensión a hasta 10 provincias, siempre y cuando sean limítrofes
entre sí. Ciertamente, uno de los problemas de las cajas de ahorro fue la
competencia agresiva que provocó la entrada de cajas de ahorro de una comunidad
autónoma a otra, debido a que para entrar en esos mercados necesitaban hacer
ofertas muy interesantes para los clientes o no conseguían atraer a los
consumidores.
La obra social se
configura del siguiente modo: “la obra
social de las cajas de ahorros podrá tener como destinatarios a los
impositores, a los empleados de la propia caja y a colectivos necesitados, así
como dedicarse a fines de interés público de su territorio de implantación”.
La ley se divide en
dos partes básicas, una dedicada a las cajas de ahorros , que ya hemos visto
como se definen, y otra dedicada a las fundaciones bancarias.
Por fundaciones
bancarias la ley se refiere a aquellas fundaciones que mantengan una
participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o
indirecta, al menos, un 10% de los derechos de voto de la entidad, o que les
permitan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Esta
vía es la que se impuso de forma generalizada con la crisis de las cajas de
ahorros, conocida como ejercicio de la actividad bancaria de forma indirecta
por parte de las cajas de ahorros.
Es importante
remarcar que las fundaciones bancarias pueden utilizar las denominaciones de
las cajas de ahorros de las que procedan.