Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (Parte III): Precedentes de la normativa actual
Antes de que se
aprobara la mencionada Ley 26/2013 las normas reguladas en ésta ya se habían
puesto en práctica.
El origen de la
normativa actual, dividida entre cajas de ahorro propiamente dichas y
fundaciones bancarias, viene del proceso de integración de las cajas de ahorro.
Este proceso de integración se conoce, en su fase inicial, como Sistema Institucional de Protección (SIP), y cuyo objetivo era que las cajas de ahorro se unieran con mantenimiento de su
autonomía empresarial, pero compartiendo ciertos servicios para reducir costes.
El resultado del SIP fueron fusiones frías, en las que las cajas de ahorro seguían
actuando con sus propias marcas/denominaciones para ejercer la actividad
bancaria minorista, mientras que el resto de servicios como el jurídico o la
banca mayorista se prestaba de forma conjunta.
Como se puede ver,
ya en la primera fase del proceso de integración de las cajas de ahorro se buscaba
retomar los orígenes de las cajas de ahorros, que es la banca minorista. La Ley
26/2013 sólo confirma este largo y lento proceso al regular los requisitos de
las cajas de ahorros (Titulo I de la ley).
El problema fue que
el proceso de integración se presentó insuficiente, de modo que las cajas de
ahorro tuvieron que fusionarse en sociedades anónimas, las mismas en las que
previamente se centralizaron las actividades distintas a la banca minorista.
Como resultado de esta segunda fase de integración observamos la puesta en práctica
de las llamadas fundaciones bancarias, cuya regulación vemos en la Ley 26/2013
(Título II de la ley).
La actividad de las fundaciones bancarias, como ya vimos en la segunda fase del proceso de integración y ahora con la Ley 26/2013, es la tenencia de participaciones en entidades de crédito y la obra social, ejecutada con los beneficios obtenidos gracias a su participaciones en esas entidades de crédito.
La actividad de las fundaciones bancarias, como ya vimos en la segunda fase del proceso de integración y ahora con la Ley 26/2013, es la tenencia de participaciones en entidades de crédito y la obra social, ejecutada con los beneficios obtenidos gracias a su participaciones en esas entidades de crédito.