Acumulación del cargo de Presidente y Secretario de la Junta General de socios en la misma persona
En cuanto a la cuestión de si una misma
persona puede ser nombrada tanto Presidente como Secretario en una misma Junta
General de socios, podemos ver la Resolución de la DGRN de fecha 3 de enero de
2004, donde se responde afirmativamente
a esta cuestión. El límite está en que ningún asistente con derecho a
voto se oponga a ello, con tal de dar credibilidad al contenido de la Acta, pero
si todos los asistentes están de acuerdo, no hay motivo para desconfiar.
El art. 110.2 de la Ley de Sociedades
Anónimas (según el cual, el Presidente de la Junta estará asistido por un
Secretario y cuyo equivalente en la actual Ley de Sociedades de Capital es el
art. 191) entendido rigurosamente obligaría a contar con dos personas para
sendas funciones incluso en los casos de socio único que ejerce por sí o
representante las competencias de la Junta, como en el caso de único asistente
en nombre propio -como socio- y ajeno. Igualmente extraño resulta sostener que,
en el caso de Junta con sólo dos asistentes, éstos forzosamente hayan de
asignarse uno la función de Presidente y el otro la de Secretario, sin poder, de
mutuo acuerdo, acumular ambos cometidos en uno sólo de ellos. Y, de ser más de
dos los asistentes a la Junta, es común que al administrador único se le
encomiende por los concurrentes la presidencia y la secretaría de la reunión.
La dualidad de personas puede ser exigida por uno cualquiera de los asistentes
en garantía de la credibilidad de la lista de asistentes y del acta que el
Secretario está llamado a redactar, pero estando todos los socios (constituidos
en Junta universal, en el presente caso) conformes con la concentración de las
funciones en uno de ellos, no tiene sentido la imposición de designación de dos
personas para desempeñarlas, en la medida en la que la credibilidad del acta
reside primordialmente en su aprobación y no tanto en su firma.
Otro ejemplo sobre la posibilidad de nombrar
como Secretario y Presidente a la misma persona en una Junta General de socios
se puede ver en la Sentencia de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de fecha 13 de
enero de 2009.
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