Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la DGRN sobre el derecho a recibir información del Registro de la Propiedad

Un particular solicita al Registro de la Propiedad, notas simples y certificaciones con historia registral de varias fincas, en las cuales había ostentado derechos de propiedad, pero de las cuales actualmente sólo en una de ellas ostenta derechos, en concreto, una cuarta parte de la nuda propiedad. Asimismo, sobre dichas fincas apuntar que habían sido objeto de procedimientos judiciales.

El Registrador ante la solicitud deniega la expedición de la información por falta de interés legítimo, excepto para la finca respecto de la cual la solicitante posee una cuarta parte de la nuda propiedad. En este caso le expide una nota simple. Ante estos hechos el particular interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dando lugar a la Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la DGRN.
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La DGRN recuerda que la legitimación del solicitante debe ser apreciada por el Registrador con tal de que éste decida si existe interés legítimo o no en base a las justificaciones aportadas por el interesado. En cambio, la DGRN recuerda que las autoridades, empleados o funcionarios públicos actuando en razón de su oficio o cargo se les presume el interés legítimo automáticamente.

Además de los empleados públicos en sentido general mencionados antes, el art. 332.3 del Reglamento Hipotecario también facilita la expedición de información a ciertos profesionales, pues dice “Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.”

Es decir, estos profesionales no necesitan mayor justificación que la simple declaración del motivo por el cual se solicita la información registral en base a su cargo. Un mal uso de esta facultad puede comportar responsabilidades profesionales.

El Registrador es el responsable y competente de la expedición de la información registral, es quien debe decidir si existe interés legítimo, si ha sido debidamente justificado y debe cumplir con la normativa de protección de datos (en particular, la LOPD). Si bien la DGRN dice que la expedición de la información no supone el deber de recabar el consentimiento del titular ni notificarle la cesión, sí dice que éste puede ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de quienes hayan recabado información respecto a su persona o bienes.

También es interesante destacar que la DGRN reitera la doctrina administrativa ya dictada, respecto a la posibilidad de limitar la información expedida incluso cuando existe interés legítimo. Es decir, el Registrador puede responder a la solicitud general facilitando sólo parte de la información, la que considere necesaria según la justificación originaria.

En resumen, ante una solicitud de información registral el Registrador puede denegar la expedición si no se justifica el motivo de la solicitud y el interés legítimo. Además, incluso habiendo interés legítimo el Registrador puede limitar la información a la estrictamente necesaria en base a la normativa de protección de datos. La expedición de datos personales del Registro de la Propiedad no comporta necesidad de consentimiento o notificación al afectado, pero éste tiene derecho a solicitar a quienes se ha facilitado información personal suya. Finalmente, destacar que los empleados públicos en ejercicio de su cargo se les presume interés y que ciertas profesiones como las de abogado no requieren justificación mayor que expresar la causa por la que solicitan la información.

Comentarios

  1. Felicidades por el artículo compañero, Un asunto que esta generando mucho interés en el último días, nuestro derecho sobre los datos y la información que google tiene de nosotros , y como ejercitar nuestro derecho al olvido.
    María casas
    www.reclamatusdatos.com

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