Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la DGRN sobre el derecho a recibir información del Registro de la Propiedad
Un particular
solicita al Registro de la Propiedad, notas simples y certificaciones con
historia registral de varias fincas, en las cuales había ostentado derechos de
propiedad, pero de las cuales actualmente sólo en una de ellas ostenta
derechos, en concreto, una cuarta parte de la nuda propiedad. Asimismo, sobre
dichas fincas apuntar que habían sido objeto de procedimientos judiciales.
El Registrador ante
la solicitud deniega la expedición de la información por falta de interés
legítimo, excepto para la finca respecto de la cual la solicitante posee una
cuarta parte de la nuda propiedad. En este caso le expide una nota simple. Ante
estos hechos el particular interpone recurso ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado (DGRN), dando lugar a la Resolución de 18 de septiembre de 2014
de la DGRN.
La DGRN recuerda
que la legitimación del solicitante debe ser apreciada por el Registrador con
tal de que éste decida si existe interés legítimo o no en base a las
justificaciones aportadas por el interesado. En cambio, la DGRN recuerda que
las autoridades, empleados o funcionarios públicos actuando en razón de su
oficio o cargo se les presume el interés legítimo automáticamente.
Además de los
empleados públicos en sentido general mencionados antes, el art. 332.3 del
Reglamento Hipotecario también facilita la expedición de información a ciertos
profesionales, pues dice “Se presumen acreditadas las personas o entidades que
desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico
jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados,
procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores
administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que
desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos
y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea
acorde con la finalidad del Registro.”
Es decir, estos
profesionales no necesitan mayor justificación que la simple declaración del
motivo por el cual se solicita la información registral en base a su cargo. Un
mal uso de esta facultad puede comportar responsabilidades profesionales.
El Registrador es
el responsable y competente de la expedición de la información registral, es
quien debe decidir si existe interés legítimo, si ha sido debidamente
justificado y debe cumplir con la normativa de protección de datos (en
particular, la LOPD). Si bien la DGRN dice que la expedición de la información
no supone el deber de recabar el consentimiento del titular ni notificarle la
cesión, sí dice que éste puede ser informado, a su instancia, del nombre o de
la denominación y domicilio de quienes hayan recabado información respecto a su
persona o bienes.
También es
interesante destacar que la DGRN reitera la doctrina administrativa ya dictada,
respecto a la posibilidad de limitar la información expedida incluso cuando
existe interés legítimo. Es decir, el Registrador puede responder a la
solicitud general facilitando sólo parte de la información, la que considere
necesaria según la justificación originaria.
En resumen, ante
una solicitud de información registral el Registrador puede denegar la
expedición si no se justifica el motivo de la solicitud y el interés legítimo.
Además, incluso habiendo interés legítimo el Registrador puede limitar la
información a la estrictamente necesaria en base a la normativa de protección
de datos. La expedición de datos personales del Registro de la Propiedad no
comporta necesidad de consentimiento o notificación al afectado, pero éste
tiene derecho a solicitar a quienes se ha facilitado información personal suya.
Finalmente, destacar que los empleados públicos en ejercicio de su cargo se les
presume interés y que ciertas profesiones como las de abogado no requieren
justificación mayor que expresar la causa por la que solicitan la información.
Felicidades por el artículo compañero, Un asunto que esta generando mucho interés en el último días, nuestro derecho sobre los datos y la información que google tiene de nosotros , y como ejercitar nuestro derecho al olvido.
ResponderEliminarMaría casas
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