Aprobación de la Ley 22/2014, sobre las entidades de capital-riesgo cerradas

Con la aprobación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por el que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se introduce un nuevo régimen para entidades de capital-riesgo pequeñas y medianas (ECR-Pyme) así como para los fondos de inversión alternativa y hedge funds. Sobre los hedge funds está la entrada “Los denostados Hedge Funds”, publicada en febrero de 2012.

The Fiddler - Marc Chagall 
Por entidad de capital-riesgo (ECR) cerrado la normativa se refiere a las ECR cuya política de desinversión: i) se realice de forma simultánea para todos los inversores o partícipes y ii) que lo percibido para cada inversor lo sea en función de los derechos que le correspondan a cada uno de acuerdo con los estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.

En cuanto a las ECR-Pyme, destacar que podrán adoptar la forma de sociedad o fondo, al igual que el resto de ECR ya existentes. Las primeras se llaman SCR-Pyme y las segundas FCR-Pyme.

En relación con las ECR-Pyme es importante destacar que éstas deben prestar asesoramiento a sus participadas y, por lo tanto, no se podrán dedicar solamente a invertir (deberán adoptar una actitud activa y colaborar con las compañías en las que invierta). Esto dará lugar a la necesidad de vigilar en qué compañías se invierte para evitar conflictos de interés. Las ECR-Pyme tienen sus propios criterios, coeficientes y límites de inversión y también pueden otorgar préstamos participativos.

En cuanto al régimen general la propia exposición de motivos destaca en primer lugar la flexibilización del régimen financiero de las ECR, como: en los plazos para cumplir con los coeficientes obligatorios de inversión o la posibilidad de distribuir resultados periódicamente.

De la muchas modificaciones al régimen de las ECR hay que tener en cuenta que la mayoría provienen de Directivas de la UE, como es el caso, por ejemplo, del pasaporte europeo para fondos de inversión alternativa, que ya existía para las sociedades gestoras, tal y como vimos en la entrada antes citada “RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva”.

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