Aprobación de la Ley 22/2014, sobre las entidades de capital-riesgo cerradas
Con la aprobación
de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por el que se regulan las entidades de
capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por
la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, se introduce un nuevo régimen para entidades de capital-riesgo
pequeñas y medianas (ECR-Pyme) así como para los fondos de inversión
alternativa y hedge funds. Sobre los hedge funds está la entrada “Los
denostados Hedge Funds”, publicada en febrero de 2012.
En relación con las
entidades de capital-riesgo vale la pena ver la entrada “Destacando
algunas particularidades de las adquisiciones por Entidades de Capital-Riesgo” o “RD
1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003
de instituciones de inversión colectiva”, entre otras.
The Fiddler - Marc Chagall |
Por entidad de
capital-riesgo (ECR) cerrado la normativa se refiere a las ECR cuya política de
desinversión: i) se realice de forma simultánea para todos los inversores o
partícipes y ii) que lo percibido para cada inversor lo sea en función de los
derechos que le correspondan a cada uno de acuerdo con los estatutos o
reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.
En cuanto a las
ECR-Pyme, destacar que podrán adoptar la forma de sociedad o fondo, al igual
que el resto de ECR ya existentes. Las primeras se llaman SCR-Pyme y las
segundas FCR-Pyme.
En relación con las
ECR-Pyme es importante destacar que éstas deben prestar asesoramiento a sus
participadas y, por lo tanto, no se podrán dedicar solamente a invertir
(deberán adoptar una actitud activa y colaborar con las compañías en las que
invierta). Esto dará lugar a la necesidad de vigilar en qué compañías se
invierte para evitar conflictos de interés. Las ECR-Pyme tienen sus propios
criterios, coeficientes y límites de inversión y también pueden otorgar préstamos
participativos.
En cuanto al
régimen general la propia exposición de motivos destaca en primer lugar la
flexibilización del régimen financiero de las ECR, como: en los plazos para
cumplir con los coeficientes obligatorios de inversión o la posibilidad de
distribuir resultados periódicamente.
De la muchas
modificaciones al régimen de las ECR hay que tener en cuenta que la mayoría
provienen de Directivas de la UE, como es el caso, por ejemplo, del pasaporte europeo
para fondos de inversión alternativa, que ya existía para las sociedades
gestoras, tal y como vimos en la entrada antes citada “RD
1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003
de instituciones de inversión colectiva”.
Comentarios
Publicar un comentario