RD-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Hoy 28 de febrero de 2015 el BOE publica el RD-ley 1/2015, que hace referencia a la llamada ley de segunda oportunidad. Este Real Decreto-ley (RD-ley) deberá ser ratificado o convalidado por el Congreso (como todos los RD-ley).

El objetivo de esta ley es rebajar la carga financiera de las personas físicas, no se dirige a las compañías pero sí que contempla algunos preceptos para PYMES. Las modificaciones se refieren tanto a la llamada fase preconcursal como concursal de personas físicas (también llamadas personas naturales). Sin embargo, esta norma no sólo trata el concurso de personas físicas, también aprueba otras normas de muy diversa naturaleza. Por ejemplo, se establecen medidas para promover el empleo, como la aprobación de un mínimo exento de cotización en la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Una de las principales modificaciones se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pagos, flexibilizando de forma considerable su funcionamiento, hecho que los acerca al funcionamiento de los acuerdos de refinanciación utilizados por las personas jurídicas.

En relación con la exoneración de deudas del concursado persona física, esta posibilidad se permite partiendo de dos pilares básicos: i) su buena fe y ii) la liquidación de su patrimonio o declaración de insuficiencia de masa activa. A estos efectos la normativa sigue exigiendo al deudor que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o, al menos, que haya satisfecho el 25% de los créditos ordinarios si no intentó cerrar el mencionado acuerdo. Como se puede ver, es muy importante que los deudores persona física intenten conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con sus deudores antes de iniciar el concurso de acreedores.

En relación con las tasas judiciales destaca la aprobación de una exención para que las personas físicas no deban pagarlas, cerrando un conflicto que ha venido provocando muchas críticas en el sector legal. A pesar de ello, siguen habiendo problemas con las PYMES y el uso que se está dando al dinero recaudado con dichas tasas, pues no se aprecia que sirvan para mejorar el funcionamiento de los juzgados, tal y como debería. 

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