Protección jurídica de los diseños industriales en España (Parte IV): acceso al público y concepto de prioridad
Tras ver la Parte
I, II
y III
de esta serie de entradas, pasamos a la parte IV sobre la revelación del diseño
industrial o, dicho de otro modo, sobre el acceso al público del diseño.
Tal y como ya vimos, para que un
diseño industrial sea protegible, debe ser nuevo y tener carácter singular.
Para cumplir con estas dos características, el diseño no puede haber sido hecho
público antes, pero este acceso público tiene excepciones. Es decir, el diseño
se puede revelar antes sin que ello impida protegerlo, pero esa revelación debe
cumplir con el régimen que veremos ahora.
Para que se entienda que el
diseño ha sido hecho accesible al público, éste debe haber sido publicado,
expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de
presentación de la solicitud de registro, o si se reivindica prioridad (el
concepto de prioridad se explica al final del escrito), antes de la fecha de ésta,
salvo que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos
en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector
de que se trate que operen en la UE.
Cuando el diseño es hecho
accesible a uno o varios terceros bajo condiciones de confidencialidad, ya sea
de forma tácita o expresa, no se considerará que el diseño ha sido revelado.
Por lo tanto, seguirá siendo registrable. Es decir, cuando el autor muestra el
diseño a posibles adquirentes se entiende tácitamente que es de forma
confidencial, aunque es recomendable firmar siempre un acuerdo de
confidencialidad que así lo contemple de forma expresa.
Además, del caso anterior, la
normativa contempla ciertas divulgaciones o revelaciones del diseño que se
consideran inocuas y que, por lo tanto, no suponen acceso al público a efectos
de los requisitos de novedad y singularidad. Esto es cuando la divulgación por
el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información
facilitada o de los actos realizados por el autor o su causahabiente, haya sido
realizada durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud o, en su caso, de reivindicación de la prioridad.
Finalmente, para entender el
contenido de esta entrada es necesario conocer el concepto de prioridad a
efectos de protección del diseño industrial. La fecha de prioridad se refiere
al momento de la presentación de una primera solicitud de registro del diseño
en un Estado miembro del Convenio de París o del Acuerdo por el que se crea la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta fecha de prioridad permite a los
solicitantes en ese país, solicitar la misma protección en otro Estado miembro
durante los siguientes 6 meses. Además, este derecho se amplía a los Estados no
miembro que otorguen un derecho equivalente a las solicitudes presentadas en
España.
Link a la quinta parte.
Link a la quinta parte.
Comentarios
Publicar un comentario