Los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE), Parte I
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Tal y como se
establece en el art. 40 de la Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo, los
FESE son un tipo de fondo de capital-riesgo regulados por normativa Europea, en
concreto por el Reglamento (UE) 346/2013, de 17 de abril. Estos fondos deben
inscribirse, como el resto de entidades de capital-riesgo, en la CNMV.
Por “fondo de
emprendimiento social europeo admisible” (FESE) el Reglamento entiende que es:
Un organismo de inversión colectiva que i) se proponga invertir como mínimo el
70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital
comprometido no exigido en activos que sea inversiones admisibles en un plazo
establecido en el reglamento o los documentos constitutivos, ii) que nunca utilice
más del 30% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital
comprometido no exigido para la adquisición de activos distintos de las
inversiones admisibles, y iii) que esté establecido en el territorio de un
Estado miembro.
Los FESE
tienen que estar gestionados por Gestores de fondos de emprendimiento social
europeos, los cuales comercializan acciones y participaciones de FESE
exclusivamente entre inversores considerados clientes profesionales a efectos
de la Directiva 2004/39/CE, como entidades de crédito, empresas de inversión,
compañías de seguros, grandes empresas, etc. y partes a las que se permite solicitar ser tratadas como
profesionales por superar ciertos umbrales (umbrales relacionados con su
volumen de operaciones en el mercado de valores).
Junto con los
clientes profesionales anteriores, los Gestores de FESE también pueden
comercializar con inversores que: i) se comprometan a invertir como mínimo
100.000€ y ii) declaren por escrito en documento independiente que son conscientes
de los riesgos ligados al compromiso previsto (de inversión). Adicionalmente,
para los ejecutivos, directores y empleados que participen en la gestión del
Gestor de FESE, no se les aplicarán las limitaciones de cliente profesional en
tanto las inversiones sean en FESE admisibles gestionados por ellos.
Los Gestores
de FESE, antes de tomar decisiones sobre inversiones, deben informar a los
inversores sobre:
a) Identidad
del Gestor del FESE y de los proveedores de servicios contratados por éste,
describiendo sus obligaciones.
b) Importe de
los fondos propios que dispone el Gestor y declaración detallada sobre los
motivos por los que son suficientes para mantener los recursos humanos y
técnicos adecuados para la gestión del fondo.
c) Descripción
de la estrategia y objetivos de inversión incluyendo: i) tipos de empresas en
cartera admisibles en las que se proponga invertir, ii) otros FESE en los que
se proponga invertir, iii) tipos de empresas en las que se propongan invertir
los FESE en los que ésta tenga pensado invertir (las del punto ii), iv) las
inversiones no admisibles que se proponga realizar, v) las técnicas que se
proponga emplear, y vi) las restricciones de inversión que les sea de
aplicación.
d) Impacto
social positivo que se trate de generar con su política de inversión.
e)
Metodologías que vayan a utilizar para medir el impacto social.
f) Descripción
de los activos distintos a los relativos a empresas en cartera admisibles y
procedimientos y criterios para su selección, salvo que se trate de efectivo o
equivalentes.
g) Descripción
del perfil del riesgo del FESE y técnicas de inversión.
h) Descripción
del procedimiento de valoración del FESE y su política de fijación de precios
para valoración de los activos y empresas en cartera admisibles.
i) Descripción
de cómo se calcula la retribución del Gestor del fondo.
j) Descripción
de todos los costes.
k) Resultados
financieros históricos del fondo.
l) Servicios
de apoyo a las empresas prestados u organizados a través de terceros por el
Gestor para facilitar el desarrollo y crecimiento de las empresas en cartera.
m) Procedimientos
mediante los cuales el fondo puede modificar su estrategia o política de
inversión.
Como se puede
ver, los Gestores de FESE deben asegurarse de que los inversores cumplan ciertos
requisitos que les permitan valorar los riesgos y, a su vez, se garantiza que
éstos tanto al decidir invertir como durante la gestión de fondo, conocen cómo
se desarrollará la política de inversiones.
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