Los Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE), Parte I

The Painter's Guild - Jan de Bray
Tal y como se establece en el art. 40 de la Ley 22/2014, de entidades de capital-riesgo, los FESE son un tipo de fondo de capital-riesgo regulados por normativa Europea, en concreto por el Reglamento (UE) 346/2013, de 17 de abril. Estos fondos deben inscribirse, como el resto de entidades de capital-riesgo, en la CNMV.

Por “fondo de emprendimiento social europeo admisible” (FESE) el Reglamento entiende que es: Un organismo de inversión colectiva que i) se proponga invertir como mínimo el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sea inversiones admisibles en un plazo establecido en el reglamento o los documentos constitutivos, ii) que nunca utilice más del 30% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido para la adquisición de activos distintos de las inversiones admisibles, y iii) que esté establecido en el territorio de un Estado miembro.

Los FESE tienen que estar gestionados por Gestores de fondos de emprendimiento social europeos, los cuales comercializan acciones y participaciones de FESE exclusivamente entre inversores considerados clientes profesionales a efectos de la Directiva 2004/39/CE, como entidades de crédito, empresas de inversión, compañías de seguros, grandes empresas, etc. y  partes a las que se permite solicitar ser tratadas como profesionales por superar ciertos umbrales (umbrales relacionados con su volumen de operaciones en el mercado de valores).

Junto con los clientes profesionales anteriores, los Gestores de FESE también pueden comercializar con inversores que: i) se comprometan a invertir como mínimo 100.000€ y ii) declaren por escrito en documento independiente que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto (de inversión). Adicionalmente, para los ejecutivos, directores y empleados que participen en la gestión del Gestor de FESE, no se les aplicarán las limitaciones de cliente profesional en tanto las inversiones sean en FESE admisibles gestionados por ellos.

Los Gestores de FESE, antes de tomar decisiones sobre inversiones, deben informar a los inversores sobre:

a) Identidad del Gestor del FESE y de los proveedores de servicios contratados por éste, describiendo sus obligaciones.
b) Importe de los fondos propios que dispone el Gestor y declaración detallada sobre los motivos por los que son suficientes para mantener los recursos humanos y técnicos adecuados para la gestión del fondo.
c) Descripción de la estrategia y objetivos de inversión incluyendo: i) tipos de empresas en cartera admisibles en las que se proponga invertir, ii) otros FESE en los que se proponga invertir, iii) tipos de empresas en las que se propongan invertir los FESE en los que ésta tenga pensado invertir (las del punto ii), iv) las inversiones no admisibles que se proponga realizar, v) las técnicas que se proponga emplear, y vi) las restricciones de inversión que les sea de aplicación.
d) Impacto social positivo que se trate de generar con su política de inversión.
e) Metodologías que vayan a utilizar para medir el impacto social.
f) Descripción de los activos distintos a los relativos a empresas en cartera admisibles y procedimientos y criterios para su selección, salvo que se trate de efectivo o equivalentes.
g) Descripción del perfil del riesgo del FESE y técnicas de inversión.
h) Descripción del procedimiento de valoración del FESE y su política de fijación de precios para valoración de los activos y empresas en cartera admisibles.
i) Descripción de cómo se calcula la retribución del Gestor del fondo.
j) Descripción de todos los costes.
k) Resultados financieros históricos del fondo.
l) Servicios de apoyo a las empresas prestados u organizados a través de terceros por el Gestor para facilitar el desarrollo y crecimiento de las empresas en cartera.
m) Procedimientos mediante los cuales el fondo puede modificar su estrategia o política de inversión.

Como se puede ver, los Gestores de FESE deben asegurarse de que los inversores cumplan ciertos requisitos que les permitan valorar los riesgos y, a su vez, se garantiza que éstos tanto al decidir invertir como durante la gestión de fondo, conocen cómo se desarrollará la política de inversiones.

Comentarios