Derecho de asunción y suscripción preferente de los socios en aumentos de capital
The Seventh Plague of Egypt - John Martin |
El derecho de preferencia de los socios en aumentos de capital, llamado de asunción preferente cuando
estamos ante una creación participaciones sociales (S.L.) o de suscripción
preferente cuando estamos ante una emisión de nuevas acciones, se contempla en
el art. 93 de la LSC, junto a otros derechos básicos del socio.
El derecho de
adquisición preferente permite a los socios que su porcentaje de participación
en el capital social de una sociedad no se vea reducido. Es decir, les permite
no ser diluidos. Como el aumento de capital social lo aprueba la mayoría de los
socios mediante acuerdo de la junta general de socios, este derecho protege a
los socios minoritarios. De no existir este derecho, el socio mayoritario
podría aprobar un aumento que dejara el porcentaje de participación de los
minoritarios a un porcentaje irrelevante.
Incluso
existiendo este derecho, igualmente cabe el abuso de la mayoría para disminuir
el porcentaje, ya sea vía aprobación de un aumento desproporcionado sabiendo
que los minoritarios no tienen capacidad económica para asumirlo, o bien otros
métodos como el uso de compensaciones de créditos. Estos casos deben ser
encarados por los minoritarios vía impugnación de acuerdos sociales por abuso
de la mayoría.
El derecho de
asunción y suscripción preferente puede ser suprimido o limitado, en cuyo caso
el órgano competente será la junta general de socios, no el órgano de
administración (art. 160.e LSC).
Los derechos
de asunción y suscripción preferente son transmisibles conforme al art. 306.1
LSC (para S.L.) y 306.2 LSC (para S.A.). En el primero de los casos, los socios
pueden transmitir el derecho de asunción preferente de las nuevas
participaciones a favor de las mismas personas que, conforme a los Estatutos o
la Ley de Sociedades de Capital. Además, en las S.L. los Estatutos pueden
reconocer el derecho de transmitir dichos derechos a terceros (según el régimen
para transmisiones inter vibos). En caso de no asunción preferente de los
socios o transmisión a las partes permitidas, el art. 307 LSC regula el derecho
de preferencia de segundo grado. En virtud de éste, salvo que los Estatutos no
lo permitan, las participaciones no asumidas en ejercicio del derecho de asunción
preferente serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de socios
que sí asumieron su parte en primer ofrecimiento. Finalmente, la parte no
asumida por ningún socio podrá ser ofrecida por los administradores a terceros
ajenos a la sociedad.
En cambio,
respecto a la transmisión de los derechos de suscripción preferente simplemente
se dice que se podrán transmitir en las mismas condiciones que las propias
acciones.
El derecho de
preferencia puede ser excluido por acuerdo de la junta general, alegando interés
social. Para ello el órgano de administración debe elaborar un informe explicando
el aumento de capital y las personas que deban participar del mismo, siendo el
valor de las participaciones o acciones utilizado, le valor real. Ello debe
contenerse en el anuncio de convocatoria.
En el caso de
emisión de obligaciones convertibles hay que aplicar del mismo modo el derecho
de suscripción preferente (art. 416 LSC).
En caso de
desembolsos pendientes y no pagados por parte de un accionista, es decir, de la
llamada mora del accionista (art. 82 LSC), éste no tiene derecho de suscripción
preferente.
Es interesante
remarcar que la creación de nuevas participaciones sociales o la emisión de
nuevas acciones, puede realizarse sin problema a valor nominal. La limitación en
los valores utilizados para los aumentos de capital se fijan en el valor mínimo
relativo al nominal, el uso o no de prima es competencia de la junta, siempre y
cuando se respete el derecho de asunción y suscripción preferente. Si se excluyera
el derecho de preferencia, tal y como hemos visto habría que utilizar el valor
real.
Finalmente,
destacar que en las operaciones acordeón siempre hay que respetar el derecho de
preferencia, o de lo contrario se podría expulsar a socios de la compañía con
mucha facilidad.
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