Resolución de la DGRN de 5068/2014, de 10 abril de 2014, sobre la verificación del balance de fusión en el art. 42 LME

En anteriores entradas se puede ver el funcionamiento de las fusiones simplificadas gracias a la aprobación en junta general con carácter de universal y aprobación unánime, como en “Sobre el acuerdo unánime de fusión”. Respecto a este tipo de operación societaria, la Resolución de la DGRN 5068/2014, de 10 de abril, clarifica el funcionamiento de la verificación por un auditor del balance de fusión.

En el caso resuelto por la mencionada Resolución, se otorga escritura de fusión y escisión, sin incorporar a la misma documentación relativa a dichas operaciones, por tratarse de una fusión aprobada por unanimidad en junta general universal. Además, en la misma escritura se dice que el balance de fusión y escisión se encuentran pendientes de verificación por parte del auditor.

Posteriormente de otorga diligencia a la escritura de fusión y escisión incorporando: el informe de verificación del auditor, los balances y las publicaciones del acuerdo de escisión y fusión. Asimismo, se manifiesta por el administrador que ha transcurrido el plazo de un mes sin que ningún acreedor haya ejercido el derecho de oposición.

El Registrador califica negativamente debido a que el informe del auditor es posterior tanto de la fecha de aprobación de los acuerdos de escisión y fusión, como de publicación de los mismos. De ello se desprende que el informe y los balances no pudieron estar a disposición de los interesados con anterioridad a la celebración de las juntas generales. Además, tampoco pudo estar a disposición de los acreedores en la fecha de publicación de los acuerdos de escisión y fusión.

En consecuencia, se deben publicar de nuevo los anuncios y dejar transcurrir un mes antes de otorgar la escritura pertinente.

La DGRN declara: “Al igual que el supuesto de junta universal y unanimidad no exime de la obligación de aprobar el balance de fusión o escisión (con la excepción del artículo 78 bis), en cuanto sustrato económico del acuerdo, tampoco exime de la preceptiva aportación a la junta del informe de verificación sin el cual el acuerdo adoptado contrario a derecho.

Respecto a las implicaciones con los acreedores la DGRN declara: “Si al tiempo de publicar el acuerdo de fusión y escisión no estaba a disposición de los acreedores el informe de verificación, es patente que no se ha respetado su  derecho a la información sobre las bases económicas de la operación realizada pues, estando la
sociedad obligada a verificar sus cuentas, es el informe de verificación el que ofrece la opinión técnica precisa para determinar si aquellas bases responden a la realidad de las cosas. 

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