Resolución de la DGRN de 5068/2014, de 10 abril de 2014, sobre la verificación del balance de fusión en el art. 42 LME
En anteriores
entradas se puede ver el funcionamiento de las fusiones simplificadas gracias a
la aprobación en junta general con carácter de universal y aprobación unánime,
como en “Sobre
el acuerdo unánime de fusión”. Respecto a este tipo de operación
societaria, la Resolución de la DGRN 5068/2014, de 10 de abril, clarifica el
funcionamiento de la verificación por un auditor del balance de fusión.
En el caso
resuelto por la mencionada Resolución, se otorga escritura de fusión y
escisión, sin incorporar a la misma documentación relativa a dichas
operaciones, por tratarse de una fusión aprobada por unanimidad en junta
general universal. Además, en la misma escritura se dice que el balance de
fusión y escisión se encuentran pendientes de verificación por parte del
auditor.
Posteriormente
de otorga diligencia a la escritura de fusión y escisión incorporando: el
informe de verificación del auditor, los balances y las publicaciones del
acuerdo de escisión y fusión. Asimismo, se manifiesta por el administrador que
ha transcurrido el plazo de un mes sin que ningún acreedor haya ejercido el
derecho de oposición.
El Registrador
califica negativamente debido a que el informe del auditor es posterior tanto
de la fecha de aprobación de los acuerdos de escisión y fusión, como de publicación
de los mismos. De ello se desprende que el informe y los balances no pudieron
estar a disposición de los interesados con anterioridad a la celebración de las
juntas generales. Además, tampoco pudo estar a disposición de los acreedores en
la fecha de publicación de los acuerdos de escisión y fusión.
En
consecuencia, se deben publicar de nuevo los anuncios y dejar transcurrir un
mes antes de otorgar la escritura pertinente.
La DGRN
declara: “Al igual que el supuesto de junta
universal y unanimidad no exime de la obligación de aprobar el balance de
fusión o escisión (con la excepción del artículo 78 bis), en cuanto sustrato
económico del acuerdo, tampoco exime de la preceptiva aportación a la junta del
informe de verificación sin el cual el acuerdo adoptado contrario a derecho.”
Respecto a las
implicaciones con los acreedores la DGRN declara: “Si al tiempo de publicar el acuerdo de fusión y escisión no estaba a disposición
de los acreedores el informe de verificación, es patente que no se ha respetado
su derecho a la información sobre
las bases económicas de la operación realizada pues, estando la
sociedad obligada a verificar sus cuentas, es el
informe de verificación el que ofrece la opinión técnica precisa para
determinar si aquellas bases responden a la realidad de las cosas.”
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