Consejo de Administración y Advisory Board o Consejo Asesor en capital riesgo
Boats on the seacoast at Étaples - Charles-François Daubigny |
En el sector
del capital riesgo y venture capital, en la entrada “Cláusulas
que suelen pedir los inversores de venture capital”, ya vimos que la
presencia del inversor en el consejo de administración es una solicitud habitual.
Sin embargo,
la presencia en el consejo puede sustituirse por la creación de un consejo
asesor o advisory borrad. El origen de los advisory boards no fue éste, sino crear
un órgano externo que preste asesoramiento no vinculante al consejo en
determinadas materias. A pesar de ello, esta figura a veces es usada para que terceros
externos al consejo tengan capacidad de decisión y veto sobre el consejo. Este
es el caso cuando un inversor de capital riesgo o venture capital no desea ser parte
del consejo de administración, de modo que no asuma responsabilidad formal por
las decisiones de este órgano (o a veces porque sufre impedimentos legales o
contractuales para ser consejero de la sociedad). O bien, otras veces, porque
los fundadores se niegan a dar acceso al consejo al inversor, o porque no
quieren formar un consejo para mantener una estructura más ágil, vía
administrador único o administradores solidarios o mancomunados.
En caso de
constituir un advisory borrad sigue siendo necesario que las partes pacten cuándo
y cómo el inversor tendrá capacidad de control sobre las decisiones del consejo.
En la práctica esta alternativa no se usa mucho y en caso de usarse no supone
una diferencia sustancial respecto a qué materias pasa a controlar el inversor,
que serán, con independencia de seguir una vía u otra, las mismas. Es decir,
que el inversor obtenga mayor o menor control no dependerá de que se siga una
estructura u otra, aunque si puede ser tomado por una u otra parte como moneda
de cambio si la otra parte no prepara bien el terreno. Por ejemplo: (i) si el
inversor no quiere se parte del consejo, el fundador o fundadores puede usar
eso para presionarle a que tenga menos capacidad de veto o podría reclamar su
reconocimiento posterior como consejero de facto o (ii) si el fundador o fundadores
piden como condición esencial que el invasor no esté en el consejo, éste puede
pedir a cambio más capacidad de veto. Debido a la poca relevancia práctica de
seguir una u otra vía, es difícil que una de las partes ponga en riesgo capacidad
de negociación para imponer esta estructura.
El principal
problema de constituir un advisory board para estos fines es que el inversor
formalmente no asume responsabilidad, pero en la práctica y llegados a la vía
judicial, la probabilidad de que éste sea cosndierado corresponsable junto a
los demás administradores/consejeros es elevado. Además, aunque utilizar un
consejo asesor también pretenda mantener la actividad del órgano de administración
de forma más ágil, tampoco es un objetivo que logre satisfacerse, pues los administradores
formales siguen requiriendo la autorización del inversor, manifestada a través
del consejo asesor, para actuar.
En definitiva,
el uso de los advisory boards sigue siendo más recomendable en compañías donde éste
pretenda ser realmente un órgano para asesorar de forma no vinculante al órgano
de administración, mientras que para estructuras de control como las usadas en
venture capital y capital riesgo, los casos donde sea recomendable usar esta vía
serán muy pocos, y serán aquellos donde realmente exista necesidad de no dar entrada
al consejo al inversor.
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