Nueva Directiva UE de reestructuraciones

Königstein Station - Ludwig Kirchner


Si bien algunos Estados miembro habían propuesto que en todo concurso de acreedores conlleve el nombramiento de una Administración Concursal, dejando sin facultades al órgano de administración de la sociedad, finalmente se ha optado por mantener la posibilidad de que los Estados miembro decidan. En consecuencia, seguirá siendo posible que el concurso de acreedores suponga la separación del órgano de administración, o su mantenimiento con la intervención de la Administración Concursal nombrada. Ello se debe al sobrecoste que supone la Administración Concursal y que, en algunos casos, no es necesario limitar tanto la capacidad de los administradores existentes.

La nueva Directiva contempla la clasificación de acreedores en distintas clases, de tal modo que cada clase se reúna por separado. Debido a que varios Estados miembro no están habituados a esta separación, la Directiva contempla la posibilidad de que cada Estado miembro decida si mantener la posibilidad de no separar entre acreedores cuando la concursada es una Pyme.

La nueva Directa mantiene la posibilidad de arrastrar clases disidentes o acreedores disidentes de una misma clase, que no hayan aprobado el convenio/plan de reestructuración. Tal y como destaca la Comisión, este sistema es nuevo para varios Estados miembro y requerirá de su adaptación interna y práctica para habituarse. Sobre este sistema vale la pena ver la anterior entrada: “La nueva Directiva europea que supondrá una modificación muy relevante en las reestructuraciones de empresa en la UE”. Debido a que el nuevo sistema para arrastrar acreedores requiere determinar el valor de la empresa concursada, para ahorrar este coste se ha incluido que tal valoración sólo sea necesaria si un acreedor se opone a su arrastre obligatorio.

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