Aprobación de la junta de la absorbida y verificación del balance en la fusión inversa, Resolución de 1/3/2019 de la DGRN
Baigneurs à la fin du jour - Pierre Bonnard |
En el caso resuelto en la
Resolución de la DGRN de 1 de marzo de 2019, la S.L. participada 100% por otra
S.L. absorbe a dicha matriz, que se encontraba en liquidación. Es decir, nos
hallamos ante un caso de fusión inversa, donde la filial aumenta el capital
social con cargo a reservas, usando un balance no auditado, y atribuye las
nuevas participaciones a los socios de la absorbida.
Recibida la escritura de
fusión a inscripción, el registrador mercantil deniega ésta, alegando que (i) falta
la celebración de la junta general de la sociedad absorbida (la matriz titular
del 100% del capital social de la absorbente), y (ii) porque el aumento de
capital de la absorbente no ha respetado las exigencias del art. 303.2 LSC,
referido a la necesidad de verificación del balance de fecha no anterior a más
de seis meses, cuando el aumento de capital es con cargo a reservas.
Para resolver las dos
cuestiones que expone el registrador para denegar la inscripción, en primer
lugar hay que tener en cuenta que la LME en su art. 52.1 LME asimila la fusión
inversa a la fusión de sociedad participada al 100%, regulada en el art. 49
LME. Sin embargo, el art. 49 LME regula un caso que no coincide exactamente con
el de la fusión inversa, por ello, la cuestión se centra en determinar si la
asimilación del régimen del art. 49 LME debe ser literal, o bien, si debe
acomodarse a las circunstancias de la fusión inversa.
En este sentido la
aplicabilidad literal o no del precepto se refiere al art. 49.4 LME, que
establece que en las fusiones de sociedades íntegramente participadas, la
aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida no es
necesaria. Debido a que en la fusión inversa la sociedad absorbida es la matriz
y no la filial íntegramente participada, en la matriz absorbida hay socios que
reciben participaciones de una sociedad en la que antes no eran socios. Es
decir, el art. 49.4 LME exonera de aprobación de la absorbida sólo cuando esta
tiene un único socio, siendo el socio único la absorbente. Es decir, no es
necesaria aprobación por el socio de la filial 100% participada en tanto hay
coincidencia de socios con la matriz. En cambio, en la fusión inversa pueden
haber socios en la matriz absorbida que se opongan a la fusión.
En relación con la segunda
cuestión, la DGRN entiende que el uso del balance cerrado en los últimos seis
meses, sin verificación por auditor, en el caso resuelto es suficiente, en
tanto sólo se requiere verificación por auditor si la sociedad está obligada a
auditarse (tal y como contempla el art. 37 LME).
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