Órganos que componen una entidad de inversión en venture capital y/o private equity

Sunset on the Lagoon - Henri-Edmon Cross


Las entidades de inversión que operan en venture capital y private equity, pueden tener más o menos órganos de gestión, según el volumen del patrimonio gestionado y número de operaciones que pretenden llevar a cabo. Algunos de estos órganos son obligatorios cuando el fondo queda sujeto a regulación y autorización de la CNMV y otros son de constitución voluntaria.

El órgano de gestión máximo de la entidad de inversión es el Consejo de Administración, de obligatoria constitución en las entidades que requieren de autorización de la CNMV. A pesar de ello, no suele tener funciones ejecutivas relevantes, centrando su actividad en el control general del negocio. Además, puede tener funciones de coordinación y fijación de estrategias de las distintas entidades o fondos gestionados por la entidad de inversión.

Las funciones ejecutivas del Consejo de Administración suelen delegarse a un Director General o CEO, así como a veces a un Comité Ejecutivo, con un número de miembros más reducido que el Consejo para conseguir mayor agilidad. Aunque se constituya un Comité Ejecutivo para las decisiones del día a día sigue siendo necesario un Director General con poderes ejecutivos para actuar individualmente.

El propio Consejo de Administración también suele nombrar los miembros de la Comisión de Control, que es el órgano encargado de realizar todo el seguimiento respecto al cumplimiento con la normativa y el seguimiento de reglas internas de la entidad. Esta Comisión en cambio no tiene funciones ejecutivas. Por lo tanto, el Consejo de Administración suele delegar parte de sus funciones ejecutivas al Comité Ejecutivo y parte de sus funciones de control y supervisión a la Comisión de Control.

Las entidades de inversión tienen un Reglamento Interno de Conducta para regular el funcionamiento interno de la entidad, de obligada existencia cuando ésta está sujeta a la CNMV y que, incluso no estando sujeta, suele implementar. Este Reglamento requiere de un órgano de control independiente que vele por su seguimiento, a menudo llamado Comité de Seguimiento del Reglamento.

Otro órgano es el Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, de obligada constitución. Sus funciones son controlar que no se incumple con la normativa referida en el propio título del órgano. En las entidades reguladas por la CNMV, este órgano debe incluir el representante de la entidad ante el SEPBLAC.

El Comité de Inversiones es el órgano encargado de aprobar las distintas inversiones a realizar por la entidad, siendo necesario que sus miembros conozcan el mercado y la valoración de empresas, para decidir si invertir en una empresa o no. Además, el Comité de Inversiones puede abarcar tanto la búsqueda selección, seguimiento y desinversión, o sólo incluir parte de estas funciones, básicamente la aprobación de la inversión y desinversión. La parte de búsqueda y proposición de inversiones puede atribuirse a un Comité de Selección.

Las entidades de inversión también deben tener una Unidad de Control, con nombramiento de una o varias personas independientes, a fin de que analicen la implementación y eficacia de los planes de control internos. De forma al menos anual, éste órgano entrega el correspondiente informe al Consejo de Administración. Esta función puede contratarse a una empresa externa.

Adicionalmente a los órganos mencionados, hay que tener en cuenta la existencia de la Junta de Socios o Inversores, compuesta por los partícipes que han aportado los fondos. Normalmente se crean dos clases de acciones, unas para los promotores de la entidad y otra para los inversores ordinarios.

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