Resolución del ICAC sobre instrumentos financieros en las Cuentas Anuales

Puerto de Bilbao - Degrain

En este link se puede consultar la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se publicó en el BOE de 11 de marzo y de la que en esta entrada se destacan algunos aspectos.

El objeto de esta Resolución es desarrollar los criterios de presentación de los instrumentos financieros en las cuentas anuales de las sociedades de capital, siendo obligatorio su seguimiento para todas las compañías que aplican el PGC y PGC de Pymes. Con ello se pretende ayudar a separar entre aquellas partidas que deben aplicarse a fondos propios o pasivo del balance.

La Resolución incluye la definición y criterios de clasificación de los instrumentos financieros. Entre los cuales, se menciona que, para la inclusión de las aportaciones como partida del capital o prima de emisión, éstas deben haber sido inscritas en el Registro Mercantil antes del cierre de las cuentas anuales. En caso contrario se deben aplicar a otros pasivos financieros u otras deudas a corto plazo.

En relación con las aportaciones de socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las realizadas vía prestación accesoria, no se entenderán como ingreso ni pasivo, siendo su valor razonable aplicado a patrimonio neto, en otras aportaciones de socios. En cambio, las aportaciones de socios en porcentaje superior a su participación en el capital, dan lugar a donación por el exceso aportado.

Los planes de retribución a los empleados y administradores de la sociedad mediante entrega de instrumentos de patrimonio propio, como stock options, se aplican a otros instrumentos de patrimonio neto, generando un gasto de personal y un incremento en el patrimonio neto.

Se incluye la diferencia de tratamiento entre participaciones y acciones ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables. Respecto a las acciones y participaciones sin voto, mencionar que el dividendo mínimo devengado y no pagado origina al cierre del ejercicio un gasto financiero y pasivo financiero por su valor de reembolso.

La Resolución también incluye el tratamiento de las cuentas en participación. En este caso el importe recibido por el partícipe gestor se contabiliza como un pasivo valorado al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que corresponda al partícipe no gestor. El exceso o déficit atribuido al partícipe no gestor respecto a la aportación se reconoce como gasto o ingreso de la explotación, en la cuenta de PyG.

Otra cuestión relevante de la Resolución se refiere al tratamiento contable de la remuneración de los administradores. En este punto se cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad.

En materia de reparto de dividendos, los ajustes por cambios positivos, así como subvenciones, donaciones y legados reconocidos en el patrimonio neto, no pueden ser objeto de distribución, debiendo ser minorados de la cifra del patrimonio neto a los efectos del reparto de dividendo, a fin de comprobar que el patrimonio neto no sea inferior al capital social.

En el enlace al BOE pueden consultarse muchas otras normas contables a seguir para el tratamiento de instrumentos financieros.

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