Resolución del ICAC sobre instrumentos financieros en las Cuentas Anuales
Puerto de Bilbao - Degrain |
En este
link se puede consultar la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se publicó en el BOE de 11 de marzo
y de la que en esta entrada se destacan algunos aspectos.
El objeto de esta Resolución es desarrollar los criterios de
presentación de los instrumentos financieros en las cuentas anuales de las
sociedades de capital, siendo obligatorio su seguimiento para todas las
compañías que aplican el PGC y PGC de Pymes. Con ello se pretende ayudar a
separar entre aquellas partidas que deben aplicarse a fondos propios o pasivo
del balance.
La Resolución incluye la definición y criterios de clasificación de
los instrumentos financieros. Entre los cuales, se menciona que, para la
inclusión de las aportaciones como partida del capital o prima de emisión, éstas
deben haber sido inscritas en el Registro Mercantil antes del cierre de las
cuentas anuales. En caso contrario se deben aplicar a otros pasivos financieros
u otras deudas a corto plazo.
En relación con las aportaciones de socios sin contraprestación y en
proporción a su participación en la sociedad, incluidas las realizadas vía
prestación accesoria, no se entenderán como ingreso ni pasivo, siendo su valor
razonable aplicado a patrimonio neto, en otras aportaciones de socios. En
cambio, las aportaciones de socios en porcentaje superior a su participación en
el capital, dan lugar a donación por el exceso aportado.
Los planes de retribución a los empleados y administradores de la
sociedad mediante entrega de instrumentos de patrimonio propio, como stock
options, se aplican a otros instrumentos de patrimonio neto, generando un gasto
de personal y un incremento en el patrimonio neto.
Se incluye la diferencia de tratamiento entre participaciones y
acciones ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables. Respecto a las
acciones y participaciones sin voto, mencionar que el dividendo mínimo
devengado y no pagado origina al cierre del ejercicio un gasto financiero y pasivo
financiero por su valor de reembolso.
La Resolución también incluye el tratamiento de las cuentas en
participación. En este caso el importe recibido por el partícipe gestor se
contabiliza como un pasivo valorado al coste, incrementado o disminuido por el
beneficio o la pérdida, respectivamente, que corresponda al partícipe no
gestor. El exceso o déficit atribuido al partícipe no gestor respecto a la
aportación se reconoce como gasto o ingreso de la explotación, en la cuenta de
PyG.
Otra cuestión relevante de la Resolución se refiere al tratamiento
contable de la remuneración de los administradores. En este punto se cualquier
retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta
de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios
o rendimientos de la sociedad.
En materia de reparto de dividendos, los ajustes por cambios
positivos, así como subvenciones, donaciones y legados reconocidos en el
patrimonio neto, no pueden ser objeto de distribución, debiendo ser minorados
de la cifra del patrimonio neto a los efectos del reparto de dividendo, a fin
de comprobar que el patrimonio neto no sea inferior al capital social.
En el enlace al BOE pueden consultarse muchas otras normas contables a
seguir para el tratamiento de instrumentos financieros.
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