Resolución de la DGRN de 7/3/2019 sobre la coexistencia de administrador y liquidador
Les Grands Platanes - Van Gogh |
La Resolución de la DGRN de 7 de marzo de 2019, trata sobre la
inscripción de un acuerdo de disolución. En la junta general donde se aprobó la
disolución a fecha 31 de mayo de 2018, también se aprobó el cese de los
administradores de la sociedad con efectos desde el 31 de julio de 2018 y el
nombramiento de liquidador con efectos desde el 1 de agosto de 2018. Al parecer
de los acuerdos adoptados, se demora el cese de los administradores y
nombramiento de liquidador, para que durante este período los administradores
traspasen el negocio objeto de la sociedad.
El registrador mercantil deniega la inscripción al entender que no es
posible demorar el cese de los administradores hasta el 31 de julio de 2018,
debido a que su cese es automático con el acuerdo de disolución (art. 374 y 376
LSC). Tal y como resulta de la LSC, con la apertura del período de liquidación,
esto es, al aprobarse la disolución, los administradores cesan en su cargo
automáticamente y pierden el poder de representación de la sociedad, que pasa
en manos del liquidador o liquidadores.
La LSC para evitar la acefalia de la sociedad (sobre la acefalia se puede
ver esta
entrada) establece que en caso de no regulación específica en los Estatutos
o no acuerdo expreso en contra, los administradores al tiempo de aprobarse la
disolución pasan a ser automáticamente los liquidadores.
En consecuencia, registrador y DGRN declaran que producido el cese del
órgano de administración por causa de la disolución, no cabe prorrogar el cargo
de los administradores, en tanto no es legalmente admisible por la normativa y,
además, no cabe coexistencia de los administradores con los liquidadores.
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