Convocatoria por correo electrónico sin confirmación de lectura RDGRN de 19 julio 2019
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Bedroom at Arles - Roy Lichteinstein |
La Resolución de 19 de julio de 2019 de la DGRN resuelve a favor de la
posibilidad de comunicar la convocatoria de junta general de socios, sin
necesidad de obtener la confirmación de lectura del socio destinatario. Esta
Resolución enmienda la postura anterior flexibilizándola, tal y como veremos más
adelante.
El redactado en disputa y objeto de la Resolución es el siguiente: “la
dirección de correo electrónico facilitada por cada socio y que conste asimismo
en el Libro Registro de Socios (con confirmación de lectura teniendo en cuenta
que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo
de convocatoria producirá los efectos de la misma siempre que no hubiera sido
devuelto por el sistema) ajustándose, en todo caso, el contenido de la
convocatoria.”
En esta
entrada vimos la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la DGRN, donde se
denegó la inscripción de una cláusula que contemplaba la convocatoria de junta
general por correo electrónico, sin necesidad de conformación de lectura. Sin
embargo, con la nueva Resolución de 19 de julio de 2019 se clarifica que es
necesario el uso de sistemas de control de recepción como el de recepción y
lectura, pero se permite que la no confirmación del destinatario no impida
celebrar la junta general. Tal y como habíamos apuntado al comentar la
Resolución de 2014, no puede dejarse en manos de los socios impedir la
celebración de una junta por no confirmar la lectura. Gracias a los apuntes
incorporados en esta nueva Resolución de 2019, se da solución a este problema y
se impide a socios que con actitudes obstruccionistas puedan impedir la
celebración de juntas generales u obligar a los administradores a convocar de nuevo
por medios no telemáticos.
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