Convocatoria por correo electrónico sin confirmación de lectura RDGRN de 19 julio 2019

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La Resolución de 19 de julio de 2019 de la DGRN resuelve a favor de la posibilidad de comunicar la convocatoria de junta general de socios, sin necesidad de obtener la confirmación de lectura del socio destinatario. Esta Resolución enmienda la postura anterior flexibilizándola, tal y como veremos más adelante.

El redactado en disputa y objeto de la Resolución es el siguiente: “la dirección de correo electrónico facilitada por cada socio y que conste asimismo en el Libro Registro de Socios (con confirmación de lectura teniendo en cuenta que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de la misma siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema) ajustándose, en todo caso, el contenido de la convocatoria.”

En esta entrada vimos la Resolución de 28 de octubre de 2014 de la DGRN, donde se denegó la inscripción de una cláusula que contemplaba la convocatoria de junta general por correo electrónico, sin necesidad de conformación de lectura. Sin embargo, con la nueva Resolución de 19 de julio de 2019 se clarifica que es necesario el uso de sistemas de control de recepción como el de recepción y lectura, pero se permite que la no confirmación del destinatario no impida celebrar la junta general. Tal y como habíamos apuntado al comentar la Resolución de 2014, no puede dejarse en manos de los socios impedir la celebración de una junta por no confirmar la lectura. Gracias a los apuntes incorporados en esta nueva Resolución de 2019, se da solución a este problema y se impide a socios que con actitudes obstruccionistas puedan impedir la celebración de juntas generales u obligar a los administradores a convocar de nuevo por medios no telemáticos.

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