Cálculo del apalancamiento financiero y exposición del capital riesgo

Grizedale, Westmorland - Sidney Richard Percy


Siguiendo con anteriores entradas, como la referida a los préstamos puente de entidades de capital riesgo, que se puede ver aquí, y la referida al apalancamiento financiero de las entidades de capital riesgo que se puede ver aquí, a continuación se destacan los dos métodos de calcular la exposición.

El cálculo del apalancamiento de las entidades de capital riesgo se regula en el Reglamento Delegado (UE) 231/2013 (el “Reglamento”) y para ello es necesario calcular el valor de su patrimonio neto y su exposición, usando el método bruto y el método del compromiso. Con el patrimonio neto y la exposición se obtiene la ratio de apalancamiento. Del importe resultante entre el patrimonio neto y la exposición hay que realizar una valoración caso por caso, sin que el Reglamento (ni la normativa interna) fijen un ratio máximo de endeudamiento.

En relación con el patrimonio neto, los activos de la entidad de capital riesgo deben ser valorados conforme a la normativa, cuyas bases se hallan en el art. 19 de la Directiva 2011/61/UE.

Para el cálculo del método bruto de exposición, (a) se excluye el valor de todo el efectivo o equivalentes de efectivo (como equivalentes de efectivo se incluyen las inversiones de gran liquidez mantenidas en la moneda base de la entidad de capital riesgo), (b) se convierten los instrumentos derivados a la posición equivalente en sus activos subyacentes (aplicando los métodos previstos en el Anexo I del Reglamento), (c) se excluyen los préstamos de efectivo que se mantengan en efectivo o equivalentes de efectivo cuyos importes a pagar sean conocidos, (d) se incluye la exposición de la reinversión de los préstamos de efectivo a valor de mercado de la inversión realizada o el importe total del efectivo en préstamo si éste es más elevado, y (e) se incluyen las posiciones en pactos de recompra o recompra inversa y de préstamo o toma de préstamo de valores. Como se puede ver, se incluyen los importes que suponen incremento del riesgo financiero de la entidad de capital riesgo, mientras se excluyen importes que no dan lugar a riesgo, como el efectivo y equivalentes disponibles para la entidad.

Para el cálculo del método del compromiso de exposición, se suman los valores absolutos de todas las posiciones valoradas conforme al art. 19 de la Directiva 2011/61/UE y se aplican los criterios establecidos en el Reglamento. Estos criterios son: (a) se convierten los instrumentos derivados a la posición equivalente en sus activos subyacentes (aplicando los métodos previstos en el Anexo II del Reglamento), (b) se aplican los mecanismos de compensación y cobertura, (c) se calcula la exposición creada por la reinversión de préstamos obtenidos cuando la reinversión incremente la exposición según Anexo I del Reglamento, y (d) se incluyen los otros mecanismos en el cálculo de acuerdo con el Anexo I puntos 3 y 10 a 13 del Reglamento (estos puntos incluyen operaciones de recompra y préstamos de valores).

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