Uso de préstamos puente por entidades de capital riesgo
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Tal y como ya vimos en la entrada “Apalancamiento
financiero del capital riesgo (ECR y EICC)”, las entidades de capital riesgo
pueden contar, además de con las aportaciones de sus inversores (el capital
comprometido), también con el endeudamiento financiero. Esta posibilidad se
halla tanto en la Ley 22/2014 como en el Reglamento Delegado (UE) 231/2013.
El uso del endeudamiento permite que las entidades puedan afrontar más
inversiones y también incrementar la rentabilidad, siempre y cuando el coste de
la financiación sea suficientemente baja. Sin embargo, cabe preguntarse si el
endeudamiento al que puede recurrir una entidad de capital riesgo se halla
limitado a la toma de inversiones, o bien, si puede suscribir préstamos puente.
Ante esta duda, la respuesta es que sí se pueden suscribir préstamos puente,
siempre y cuando sean acordes con la regulación de la entidad de capital
riesgo. Por lo tanto, hay que ver en cada caso qué establece la política de
inversiones y el folleto informativo de la entidad.
Tal y como ya vimos, para el endeudamiento general de las entidades de
capital riesgo no existe una limitación máxima específica y ello es igual para
los préstamos puente. Si el endeudamiento del préstamo puente no es razonable,
la CNMV puede tomar medidas (de igual modo que con el apalancamiento financiero
general).
Para que los financiadores, básicamente entidades de crédito,
faciliten préstamos puente a estas entidades, lo habitual es que se deban
otorgar prendas a su favor sobre los derechos de crédito e incluso sobre las
cuentas bancarias de la entidad de capital riesgo. Además, también se suelen
ceder otros derechos de la entidad de capital riesgo contra los inversores, de
modo que si uno o varios de éstos no realizan el desembolso, el financiador
pueda emprender las acciones legales directamente.
En tanto el otorgamiento de dichas garantías en la práctica es
indispensable para lograr la financiación, la política de inversiones y el
folleto informativo de la entidad de capital riesgo deben contemplar el tipo de
garantías que la entidad podría requerir. Recordemos, como ya vimos en la entrada
mencionada, que el apalancamiento financiero de las entidades de capital riesgo
no está limitado, pero requiere de su información en la documentación constitutiva
y de la cual destacan: las fuentes de apalancamiento, las garantías para cubrir
el apalancamiento, y la proporción de activos y pasivos.
A la vista del régimen permisivo a la hora de apalancar
financieramente las entidades de capital riesgo, incluida la posibilidad de
otorgar préstamos puente, vale la pena que la documentación constitutiva de
estas entidades detalle la posibilidad de acudir a financiación, tanto para
abarcar inversiones como para realizar préstamos puente. Esta seguridad sirve,
además, para dar conformidad a las entidades de crédito y otros posibles
financiadores, en tanto si existen dudas sobre la correcta formalización de los
préstamos puente y de sus garantías (como prendas y cesiones de derechos), la financiación
difícilmente se otorgará.
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