Uso de préstamos puente por entidades de capital riesgo

The Scout: Friends or Foes? - Frederic Remington


Tal y como ya vimos en la entrada “Apalancamiento financiero del capital riesgo (ECR y EICC)”, las entidades de capital riesgo pueden contar, además de con las aportaciones de sus inversores (el capital comprometido), también con el endeudamiento financiero. Esta posibilidad se halla tanto en la Ley 22/2014 como en el Reglamento Delegado (UE) 231/2013.

El uso del endeudamiento permite que las entidades puedan afrontar más inversiones y también incrementar la rentabilidad, siempre y cuando el coste de la financiación sea suficientemente baja. Sin embargo, cabe preguntarse si el endeudamiento al que puede recurrir una entidad de capital riesgo se halla limitado a la toma de inversiones, o bien, si puede suscribir préstamos puente. Ante esta duda, la respuesta es que sí se pueden suscribir préstamos puente, siempre y cuando sean acordes con la regulación de la entidad de capital riesgo. Por lo tanto, hay que ver en cada caso qué establece la política de inversiones y el folleto informativo de la entidad.

Tal y como ya vimos, para el endeudamiento general de las entidades de capital riesgo no existe una limitación máxima específica y ello es igual para los préstamos puente. Si el endeudamiento del préstamo puente no es razonable, la CNMV puede tomar medidas (de igual modo que con el apalancamiento financiero general).

Para que los financiadores, básicamente entidades de crédito, faciliten préstamos puente a estas entidades, lo habitual es que se deban otorgar prendas a su favor sobre los derechos de crédito e incluso sobre las cuentas bancarias de la entidad de capital riesgo. Además, también se suelen ceder otros derechos de la entidad de capital riesgo contra los inversores, de modo que si uno o varios de éstos no realizan el desembolso, el financiador pueda emprender las acciones legales directamente.

En tanto el otorgamiento de dichas garantías en la práctica es indispensable para lograr la financiación, la política de inversiones y el folleto informativo de la entidad de capital riesgo deben contemplar el tipo de garantías que la entidad podría requerir. Recordemos, como ya vimos en la entrada mencionada, que el apalancamiento financiero de las entidades de capital riesgo no está limitado, pero requiere de su información en la documentación constitutiva y de la cual destacan: las fuentes de apalancamiento, las garantías para cubrir el apalancamiento, y la proporción de activos y pasivos.

A la vista del régimen permisivo a la hora de apalancar financieramente las entidades de capital riesgo, incluida la posibilidad de otorgar préstamos puente, vale la pena que la documentación constitutiva de estas entidades detalle la posibilidad de acudir a financiación, tanto para abarcar inversiones como para realizar préstamos puente. Esta seguridad sirve, además, para dar conformidad a las entidades de crédito y otros posibles financiadores, en tanto si existen dudas sobre la correcta formalización de los préstamos puente y de sus garantías (como prendas y cesiones de derechos), la financiación difícilmente se otorgará.

Comentarios