Conversión del MAB a BME Growth

Paul Klee - Der Goldfisch

 

Tras la adquisición de Bolsas y Mercados Españoles (BME) por parte de SIX, esta entidad ha modificado el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), convirtiéndolo en el BME Growth. El MAB, que comentamos en esta entrada ya anticuada, ha cambiado su naturaleza jurídica. 

El BME Growth tiene la consideración de SME Growth Market conforme a la normativa de la UE MiFID II (Mercado de Pymes en Expansión en España). Como Sistema Multilateral de Negociación (SMN) español el SME Growth seguirá supervisado por la CNMV, de igual modo que anteriormente el MAB.

Gracias al Reglamento (UE) 2019/2115, de 27 de noviembre, se flexibilizó el régimen de los mercados de valores para Pymes, facilitando la conversión del MAB en el actual BME Growth. De este modo, se regulan por un lado, los mercados cotizados ordinarios (MTF) y, por otro, los mercados más flexibles para Pymes, para fomentar su crecimiento. Esta posibilidad ya existía antes del mencionado Reglamento, pero con éste se flexibilizó su uso.

De igual modo que el MAB, el SME Growth seguirá siendo el SMN para Pymes en expansión, pero bajo una regulación distinta y ciertas flexibilidades para lograr mayor atracción de empresas que deseen cotizar. Esta posibilidad se contempla en el art. 45 del RD-ley 21/2017, de 29 de diciembre.

Para la adaptación del funcionamiento del SME Growth a su nueva situación, BME ha publicado los nuevos procedimientos de supervisión, las nuevas normas de contratación de acciones, de suministro de información, de requisitos de auemnto de capital y de incorporación y exclusión al mercado.

Pueden incorporarse al BME Growth sociedades anónimas españolas o extranjeras (equivalentes) cuyo capital social esté íntegramente desembolsado y no tengan restricción alguna a su libre transmisibilidad. Estas sociedades deben estar ya comercializando productos o servicios y tener una capitalización inferior a 500 millones de euros.

Para la incorporación es necesaria la designación por la empresa solicitante de un Asesor Registrado para el SMN, así como suscribir un contrato de liquidez con un intermediario financiero. La empresa también debe aportar una valoración por experto independiente, para usarse como precio de referencia.

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