Propuesta de Reglamento del mercado de criptoactivos (Parte 3), autorización de los proveedores de servicios

 

The Knifegrinder - Kazimir Malevich

Seguimos con esta serie de entradas referidas a la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (propuesta de Reglamento MICA). En la primera parte de esta serie (que puede verse en este enlace), hicimos una breve introducción y destacamos algunos conceptos de la propuesta, mientras que en la segunda parte (que puede verse en este enlace), vimos algunos requisitos de los white papers de criptoactivos. En esta tercera parte veremos los requisitos para la autorización en la prestación de servicios de criptoactivos.

La propuesta de Reglamento MICA contempla que los servicios de criptoactivos solo podrán ser prestados por personas jurídicas con domicilio social en un Estado miembro de la UE que hayan sido autorizadas como proveedores de estos servicios en la UE.

La autorización para prestar servicios de criptoactivos se otorga a nivel estatal pero con alcance para toda la UE, de modo que la entidad autorizada podrá operar dentro del mercado único conforme al principio de libertad de establecimiento, incluyendo la posibilidad de abrir sucursales u operar mediante libre prestación de servicios (si bien, en la solicitud de autorización hay que informar sobre el alcance territorial que se pretende). En este sentido, vemos un régimen más flexible que en otras actividades del sector financiero, donde se requiere la tramitación adicional de un pasaporte UE. Además, se contempla expresamente que no se obligará a estos proveedores autorizados a contar con presencia física en los territorios (Estados miembros) en los que quiera operar. El Estado miembro competente para otorgar la autorización es el Estado en el que el proveedor tenga su domicilio social.

La solicitud de autorización debe incluir:

a) Denominación social y nombres comerciales, web y domicilio.

b) Régimen jurídico del proveedor.

c) Estatutos.

d) Programa de actividades, tipos de servicios y lugar y forma de prestación de los servicios.

e) Descripción del sistema de gobernanza del proveedor de servicios.

f) Relación de todas las personas del órgano de administración y de las personas con el 20% o más del capital social o derechos de voto, así como ausencia de antecedentes penales y de infracciones en materias de derecho de insolvencia, mercantil, financiero, blanqueo de capitales, antiterrorismo y responsabilidad profesional.

g) Prueba (colectiva) de conocimientos y dedicación suficientes.

h) Descripción del mecanismo de control interno del procedimiento de evaluación de riesgos y continuidad de la actividad.

i) Descripción de los sistemas informáticos y de seguridad.

j) Prueba sobre la posesión de salvaguardias prudenciales (requisitos de capital).

k) Descripción de los procedimientos para tramitar reclamaciones de clientes.

l) Descripción del procedimiento de segregación de los criptoactivos y fondos de clientes.

m) Descripción del procedimiento para detectar abusos de mercado.

n) Descripción de la política de custodia, si el proveedor se encarga de la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros.

o) Descripción de las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación, si el proveedor explota una plataforma de negociación.

p) Descripción de la política comercial no discriminatoria, si el proveedor canjea criptoactivos por moneda fiat u otros criptoactivos.

q) Descripción de la política de ejecución, si el proveedor ejecuta órdenes con criptoactivos por cuenta de terceros.

r) Prueba de que las personas físicas que proporcionan asesoramiento en nombre del proveedor poseen conocimientos y experiencia para sus obligaciones, si el proveedor recibe y transmite órdenes de criptoactivos por cuenta de terceros.

La autoridad competente deberá resolver en plazo de veinticuatro días hábiles si la solicitud incluye toda la información necesaria. Completada la solicitud, el plazo para resolver es de tres meses, desde la recepción de la solicitud completa.

Las autorizaciones concedidas se comunicarán a la AEVM, la cual velará para que las autoridades competentes de los Estados miembro aplican bien la normativa. Además, la AEVM mantendrá un registro de proveedores de servicios de criptoactivos, accesible vía web.

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