Aprobado el Reglamento MICA

Etretat the Aval door fishing boats leaving the harbour - Claude Monet


Finalmente ha sido aprobado el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MICA), que venimos comentando en varias entradas de este blog durante su procedimiento legislativo, si bien, falta su aprobación final que no conllevará más cambios de redactado. Al respecto, se puede ver esta entrada y sus continuaciones.

El texto definitivo, finalmente no incluye una prohibición al uso del proof of work, utilizado por blockchains como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), entre otras. Sin embargo, sí se incluyen deberes de información sobre el impacto medioambiental de los criptoactivos (su huella ambiental y climática) y que, por lo tanto, afectarán especialmente a este tipo de blockchain, en tanto su uso genera un incremento continuado en el gasto de electricidad, en contraposición con otros sistemas como el proof of stake, utilizado por otras blockchain como Cardano (ADA).

Durante un período inicial de dos años, se analizará el impacto ambiental de las criptomonedas, por lo que se prevé que acabe siendo aprobada una normativa que fijará las normas mínimas de sostenibilidad de los criptoactivos.

Respecto a otra cuestión controvertida, referida al anonimato de las transacciones, finalmente se ha incluido el deber de contemplar la identificación de todas las transacciones, con el fin de evitar el anonimato de todas las transacciones. Sin embargo, en la práctica es difícil saber cómo los sistemas descentralizados (los exchanges descentralizados denominados DEX) podrán dar respuesta a este tipo de control. En los sistemas centralizados (exchanges centralziados denominados CEX), esta obligación de identificación es sencilla, pero no en los descentralizados (DEX). Como consecuencia de ello, los proveedores de CEX deberán valorar cómo gestionar el riesgo de operar con los DEX. Además, el alcance del Reglamento MICA se refiere a las transacciones de la Unión Europea, por lo que la aplicación de la norma también se encontrará con dificultades a la hora de detectar su alcance, también especialmente ante los DEX.

Esto se debe a que en los CEX existe un proveedor de servicios sujeto a la obligación de identificación de las partes involucradas en las transacciones de criptoactivos. En cambio, en los DEX no existe un proveedor sujeto a esta obligación, pudiendo ser dicho exchange/DEX titularidad de sus usuarios o DAO. Valga decir, que las dificultades no terminan aquí, otras normas como determinados límites aplicables a criptoactivos ligados a activos (stablecoins), cuando funcionen de forma descentralizada también será complicado controlarlas, como será el caso de DAI.

En relación con el anonimato de las transacciones de criptoactivos, durante el proceso legislativo se había planteado la opción de eximir de esta obligación a las transacciones inferiores a cierto importe, pero esta exención no se encuentra en el texto definitivo.

En relación con los non fungible tokens (NFTs), se mantiene su exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento MICA, pero dependiendo de si estos pueden calificarse dentro de una de las categorías de criptoactivo definidas en el Reglamento MICA, aunque se trate de activos no fungibles, podrían sí estar sujetos a esta normativa, especialmente respecto de los criptoactivos denominados utility tokens.

En próximas entradas se destacarán algunos aspectos del texto final y otros aspectos sobre su aplicación.

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