Informe de la ESMA sobre la relocalización de entidades de UK en la UE
Wassily Kandinsky - The Blue Rider |
El pasado 8 de diciembre, la ESMA publicó un informe sobre la relocalización de entidades del Reino Unido (UK) en los Estados miembro de la Unión Europea (UE), con el título Peer review into the NCAs’ handling of relocation to the EU in the context of the UK’s withdrawal from the EU, se enmarca en las iniciativas de la ESMA para hacer frente a las dificultades generadas como consecuencia del Brexit. En particular, estas iniciativas buscan ayudar a las autoridades competentes de cada Estado miembro para coordinarse y resolver dudas sobre cómo enfocar la continuidad de las actividades del sector relativo al mercado de valores (incluyendo materias relacionadas con gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión, entre otras) y, en especial, sobre cómo enfocar la relocalización de entidades de UK en la UE. Con este fin, ya en mayo de 2017 se creó la Supervisory Coordination Network (SCN) y, desde entonces, se las instituciones de la UE y los distintos Estados miembro han estado tratando de agilizar la apertura o relocalización de entidades afectadas por el Brexit en la UE.
Dos conclusiones clave alcanzadas en este informe son que (a) varias autoridades nacionales han permitido a las entidades relocalizadas un uso muy extenso de servicios de outsourcing o delegación y (b) multitud de entidades se han relocalizado con aportación de recursos materiales y personales muy limitados.
A la vista de estas conclusiones la ESMA recomienda que se armonice el tratamiento de estas cuestiones en la UE y pone especial énfasis en la necesidad de mantener controles internos, medios suficientes y acuerdos de gobernanza adecuados en las entidades.
A la vista de las distintas observaciones del informe, se aprecia que la relocalización de entidades de UK en distintos Estados miembro, especialmente en irlanda, Francia, Alemania, Luxemburgo y Chipre, es que han surgido multitud de entidades de reducido tamaño en la UE. Valga decir, que esto es algo que ya estamos habituados a ver en otras jurisdicciones con operadores de menor tamaño, como ocurre en España. Las consecuencias de esto son las ya mencionadas, como la existencia de recursos materiales y personales mínimos, así como el uso de outsourcing y delegación de actividades. Sin embargo, hay otras consecuencias, muy habituales en entidades constituidas en España, como la llevanza de distintas funciones por parte de una misma persona o departamento (con los riesgos de conflicto de interés y menor profesionalidad o especialidad del equipo involucrado).
El informe describe el análisis realizado en entidades sujetas a la MIFID, a mercados regulados y a gestores de fondos y, en cada de una de estas entidades, tras analizar los requisitos de gobernanza y sustancia, concluye que la disparidad entre autoridades nacionales es muy sustancial. Además, se describen varias recomendaciones en cada una de estas áreas respecto de los Estados miembro revisados. Hay que tener en cuenta que solo se han analizado los países de la UE mencionados arriba, no todos, aunque el informe se dirija a toda la UE.
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