RDL 5/2023, la fusión simplificada tras la nueva ley de modificaciones estructurales (Parte 2)

Tintern Abbey - Carl Gustav Carus


Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023 (el “RDL”) se deroga la anterior Ley de Modificaciones Estructurales 3/2009 y se instaura un nuevo régimen que incluye importantes cambios a la regulación de las operaciones de modificación estructural, tanto de las transformaciones, como de las fusiones, escisiones y cesiones globales de activo y pasivo. 

En la parte 1 de esta serie sobre el RDL, vimos el régimen de la fusión ordinaria y con esta segunda parte pasamos a ver el nuevo régimen aplicable a las fusiones simplificadas de sociedades participadas al 100%, siguiendo los pasos a seguir por orden cronológico.

El régimen especial simplificado para este tipo de fusiones, que se halla en el art. 42 y 49 de la LME, pasa a contemplarse en el art. 53 del RDL, además, el art. 56 RDL asimila los siguientes supuestos a la absorción de sociedades íntegramente participadas reguladas en el art. 53 RDL: (a) cuando el mismo socio o socios tengan idéntica participación en todas las sociedades que se fusionen, (b) cuando la sociedad absorbida fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones de la sociedad absorbente i (c) cuando la sociedad absorbida fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente.

El art. 53 RDL, establece que la fusión de una sociedad absorbente con una o varias sociedades íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, podrá realizarse sin cumplir los siguientes requisitos:

1.- Inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.

2.- Informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

3.- Aumento de capital de la sociedad absorbente.

4.- Aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.

Cuando la sociedad absorbente fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, será siempre necesario el informe de expertos y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. Cuando la fusión provoque una disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen en la fusión por la participación que tienen en la sociedad absorbida, la sociedad absorbente deberá compensar a estas últimas sociedades por el valor razonable de esa participación.

En consecuencia, el procedimiento a seguir para las fusiones de entidades íntegramente participadas es el siguiente:

1º Proyecto común de fusión y balance de fusión.

- El informe de los administradores no es necesario.

- El informe de experto independiente no es necesario, a no ser que la vinculación entre las fusionadas sea de forma indirecta.

2º Plazo de información de los socios y trabajadores. El proyecto común de fusión (de estar este ya elaborado), como mínimo un mes antes de la fecha de celebración de la junta general. Esta puesta a disposición deberá hacerse a través de la página web de la sociedad y, en su defecto, mediante remisión vía electrónica.

3º Convocatoria de las juntas generales. La convocatoria de las juntas generales que deban resolver sobre la fusión deberá ser realizada con, como mínimo, un mes de antelación a su celebración.

4º Aprobación del acuerdo de fusión, que sólo será necesario en sede de la sociedad absorbente, no en sede de las sociedades participadas absorbidas.

5º Publicación del acuerdo de fusión.

6º Inscripción.

En este LINK puede verse la tercera parte, dedicada a las transformaciones de sociedades.

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