Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores

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Finalmente se ha aprobado el desarrollo reglamentario del régimen de inversiones exteriores, mediante Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores y que desarrolla el régimen de la Ley 19/2003. 

El Reglamento (UE) 2019/452 establece la norma general de liberalización de inversiones extrajeras, pero permite a los Estados miembro establecer limitaciones por determinados motivos, régimen que contempla también la Ley 19/2003.

El RD 571/2023 desarrolla el régimen contemplado por la Ley 19/2003, distinguiendo entre dos grandes materias, por un lado, en materia de declaraciones e información a la Administración, sin referirse a limitaciones a las inversiones y, por otro lado, la suspensión del régimen de liberalización de inversiones aplicable únicamente en determinados casos.

Las comunicaciones de inversiones extranjeras deben realizarse para su inclusión en el Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El RD 571/2023 sigue las mismas directrices reguladas por el derogado RD 664/1999, pero ampliando el alcance de las inversiones a reportar.

En relación con la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones, se regula por primera vez un proceso de consulta previa voluntaria en el art. 9 del RD 571/2023, si bien, en la práctica ya se podían presentar consultas previas. Además, es importante destacar que se desarrolla la descripción sobre qué se entiende por cada uno de los sectores contemplados en el art. 7 bis.2 de la Ley 19/2003, a los que se suspende el régimen de liberalización de inversiones extranjeras por su posible afectación al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

El RD 571/2023 incluye un nuevo régimen de exenciones, estableciendo que no se considerarán inversiones directas en el sentido del art. 7 bis.1 de la Ley 19/2003 y, por lo tanto, no requerirán autorización previa:

a) Las reestructuraciones internas en un grupo de empresas.

b) Los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10% y que no vayan acompañados de cambios en el control.

Además, también contempla varios casos exentos para los distintos sectores contemplados en el art. 7 bis.2 de la Ley 19/2003.

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