SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 4)
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| The Studio Boat - claude Monet |
Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya
visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros” y
la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.
Tal y como ya hemos visto en las anteriores entradas, se elimina la
definición de inversión sostenible, pero en su lugar se crean otras más
específicas. En concreto, destacamos estas dos nuevas definiciones clave para
la SFDR 2.0, que operan junto a las tres categorías ya vistas (ESG Basics,
Transition y Sustainable):
“Producto financiero vinculado a la sostenibilidad”: un producto financiero
clasificado de conformidad con los artículos 7 (Transition), 8 (ESG Basics) o 9
(Sustainable).
“Producto financiero vinculado a la sostenibilidad con impacto”: un
producto financiero clasificado de conformidad con los artículos 7 (Transition)
o 9 (Sustainable) que tiene como objetivo generar un impacto social o
medioambiental predefinido, positivo y mensurable.
Sin entrar al concepto de las tres categorías de la SFDR 2.0, vale la pena
destacar que la SFDR 2.0 contempla un régimen de safe harbour en las categorías
de Transition y Sustainable, de tal modo que un producto que incluya al menos
un 15% de inversiones alineadas con la Taxonomía medioambiental de la UE, podrá
considerarse que cumple con los requisitos de la categoría Transition o
Sustainable, respectivamente, siempre y cuando el resto de inversiones no
alineadas con la taxonomía cumplan con las normas de exclusión de la categoría
elegida. En este sentido, en los debates del Parlamento Europeo (concretamente
en el marco de la Comisión ECON) aún existe la duda de si elevar este 15% a un
20%.
En la primera parte de esta serie ya vimos que la SFDR 2.0 propone eliminar
el art. 5 SFDR sobre la transparencia de las políticas de remuneración en
relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad de los
participantes en los mercados financieros. Sin embargo, al respecto cabe decir
que su eliminación tiene relevancia a efectos de transparencia para los
inversores respecto del producto financiero, pero a nivel de entidad y
normativa sectorial las entidades seguirán estando obligadas a mantener una
política de remuneraciones que, en muchos casos, incluye la integración de
riesgos de sostenibilidad. Por ejemplo, esta materia es objeto de análisis por
parte de las autoridades supervisoras de cada Estado miembro a la hora de
resolver sobre la autorización para operar como sociedad gestora (AIFM) o como
otras clases de operadores.
La SFDR 2.0 elimina del ámbito de aplicación de la misma tanto a los
asesores financieros como a las empresas de servicios de inversión de gestión
de carteras, al entender que el alcance de esta normativa no responde a la
operativa de estos servicios, a diferencia de lo que se pensó inicialmente con
la SFDR. Sin embargo, en las enmiendas que se están trabajando en el Parlamento
Europeo, aún existen dudas sobre estas exclusiones, pero lo más probable es que
ambas exclusiones se mantengan, en tanto estos operadores no participan del
proceso de creación de los productos financieros.
Otro aspecto relevante que no hemos comentado en anteriores entradas es que
la SFDR 2.0 abre la puerta a eximir a los productos cerrados (esto es
closed-ended funds) que hayan sido creados y comercializados antes de
determinada fecha (pendiente de concretar), no queden sujetas a la SFDR 2.0 y,
por lo tanto, se mantengan sujetos a la SFDR. Las gestoras podrán elegir si
sujetar estos productos a la SFDR 2.0 voluntariamente. En todo caso, esta
posibilidad es muy importante, porque el coste en tiempo, trabajo y dinero de
adaptar los productos (fondos) a la nueva normativa serán elevados.
En relación con las enmiendas que se están debatiendo en la Comisión ECON
del Parlamento Europeo, entre muchos otros puntos en debate, vale la pena
remarcar algunos, además de los ya visto arriba como el umbral del safe harbour.
La posibilidad de incluir un régimen obligatorio de transparencia específico
sobre las prácticas de engagement del producto financiero, no previsto en el
texto actual de la SFDR 2.0, debiendo explicar (regla del comply or explain) el
motivo de no implementar este engagement en los casos donde no se lleve a cabo.
El alargamiento del plazo de entrada en aplicación del Reglamento SFDR 2.0
de los actuales 18 meses propuestos, hasta 24 meses. Esta medida no parece que
sea razonable en tanto ya existe la exención antes vista y con el calendario
previsto, esta importante reforma acabará demorándose demasiado.
También se propone que los productos no categorizados incluyan un
disclaimer específico que aclare que el producto financiero no cumple los
estándares de la UE para definir productos financieros sostenibles, con el fin
de poner mayor control al greenwashing.
Respecto de los productos ESG Basics, se propone endurecer los criterios para su cumplimiento, en concreto, las inversiones deberían superar la media del universo, benchmark o rating elegido después de eliminar al menos el 20% de los valores con peores resultados para los indicadores o ratings seleccionados

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