SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 5) - Productos Transition
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Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya
visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros” y
la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link.
En esta entrada nos centraremos únicamente en ver en qué consistirá exactamente
la nueva categoría de “Transición” o “Transition” y los requisitos para su
cumplimiento.
En mi opinión la creación de esta categoría específica es uno de los
mayores aciertos de la SFDR 2.0, en tanto pone el foco en un problema muy
importante en materia de desarrollo sostenible, que es la transformación de
actividades y compañías no sostenibles a sostenibles, evitando que los activos
contaminantes sigan en el mercado por falta de financiación para su
transformación. Además, esta categoría pone nombre (etiqueta) verde a las
inversiones en compañías no sostenibles (y, en especial, contaminantes) para su
conversión a sostenibles.
La nueva categoría de “Transición”
Esta nueva categoría llamada “Transición” pasará a regularse en el art. 7
de la SFDR 2.0 y, para que un producto financiero pueda presentarse bajo esta
etiqueta, como mínimo un 70 % de sus inversiones deberán estar destinadas a
alcanzar un objetivo de transición claro y mesurable vinculado a factores de
sostenibilidad, incluidos los objetivos de transición medioambiental o social
de conformidad con los elementos vinculantes de la estrategia de inversión del
producto financiero, medido utilizando el indicador o los indicadores adecuados
relacionados con la sostenibilidad. Además, las inversiones del producto
deberán cumplir con las exclusiones del art. 12.1(a), (b), (c) y (d) del
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (el Reglamento Delegado de la Taxonomía medioambiental
de la UE), esto es, no invertir en: (i) empresas que ejerzan actividades
relacionadas con armas prohibidas; (ii) empresas que se dediquen al cultivo y
la producción de tabaco; (iii) empresas que los administradores determinen que
incumplen los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las Líneas
Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) para Empresas Multinacionales; y (iv) empresas que obtengan un 1% o más
de sus ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la distribución o
el refinado de antracita, hulla y lignito.
En qué deberán invertir los productos de Transición
En concreto los productos Transición deberán invertir en:
1.- Productos que repliquen un índice de referencia de transición climática
de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París.
2.- Actividades alineadas con la Taxonomía medioambiental de la UE.
3.- Empresas o actividades con un plan de transición creíble respecto de,
al menos, un factor de sostenibilidad a nivel de empresa o actividad
proporcional al tamaño de la empresa.
4.- Empresas o actividades con objetivos creíbles y con base científica respaldados
por información que garantice la integridad, transparencia y rendición de
cuentas.
5.- Inversiones acompañadas de una estrategia creíble relacionada con la
sostenibilidad, centrada en cambios específicos con hitos definidos y medibles.
6.- Una combinación de las inversiones anteriores con inversiones
calificables como Sostenibles, conforme a la SFDR 2.0.
7.- Inversiones con un objetivo de transición creíble fijado a nivel de
cartera, como la reducción de las emisiones financiadas por dicha cartera.
8.- Otras inversiones en empresas, actividades u otros activos que
contribuyan de manera creíble a la transición, siempre que se incluya una
justificación adecuada con la información comentada a continuación.
Estos productos también deberán identificar y divulgar las principales
incidencias adversas de sus inversiones sobre los factores de sostenibilidad, y
explicar cualquier medida adoptada para abordar dichas incidencias.
Como hemos visto en anteriores entradas, se contempla el régimen de safe
harbour, de tal modo que un producto que incluya al menos un 15% de inversiones
alineadas con la Taxonomía medioambiental de la UE, podrá considerarse que
cumple con el Umbral mínimo del 70% antes mencionado.
La transparencia de los productos Transición
En relación con los deberes de información de los productos Transition,
deberá divulgarse determinada información, respecto de la cual destaca:
1.- Declaración de que el producto financiero cumple con los requisitos de
su categoría.
2.- Descripción del objetivo u objetivos relacionados con la transición a
los que contribuye el producto.
3.- Una descripción de: la estrategia destinada a la transición, los tipos
de inversiones y proporciones aplicables de las inversiones admisibles de la
categoría, y el período para cumplir con el umbral mínimo aplicable.
4.- Los indicadores utilizados para medir el cumplimiento con la estrategia
de inversión.
5.- Las fuentes de datos utilizadas.
Por lo tanto, la categoría Transition se refiere a la inversión en activos,
actividades o proyectos que todavía no son sostenibles, pero que se encuentran
en una trayectoria creíble de transición, siempre y cuando existan mecanismos
de transparencia y medición que permitan acreditar el cumplimiento con la
estrategia de transición.
Las normas concretas sobre cómo deberá acreditarse el cumplimiento con los requisitos antes mencionados, dependerá en gran medida de la normativa de desarrollo pendiente de regular.

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