La intervención de las comunicaciones entre el abogado y sus clientes
La
posibilidad de tener una defensa técnica por parte de un abogado es un derecho fundamental, sobretodo cuando
la defensa mencionada se encuentra inmersa en un procedimiento penal. Hay muchos preceptos en la Constitución
que tratan el derecho de defensa: 9.3, 53.2, 24 y 18.3. El artículo 18.3 CE
establece expresamente el secreto en las comunicaciones.
Para
que un abogado pueda ejercer su profesión con todos los elementos necesarios,
el cliente debe confiar en que todo
lo que se diga entre ellos quedará totalmente protegido del alcance de
terceros, no pudiendo ser usado en su contra en el procedimiento judicial en
curso. De todos modos, los derechos fundamentales son ponderables, existen
casos donde un derecho fundamental entra en conflicto con otro. En estos casos de
conflicto debemos hacer un juicio de
ponderación que nos permita hacer prevalecer uno de los derechos por encima
del otro.
En
España, el terrorismo ha sido un
problema histórico, por eso el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 1/1979 General
Penitenciaria, establece expresamente la posibilidad de intervenir las
comunicaciones (también suspender) del abogado con el cliente cuando se trate
de delitos de terrorismo. Vale la pena dejar claro que el terrorismo financiero no es un concepto reconocido por la
legislación, ya que el ex juez Garzón defendió la posibilidad de intervenir por
vía de terrorismo financiero, entre otros argumentos.
Además
del artículo 51.2 ya visto, también es de aplicación el artículo 579 de la Ley
de Enjuiciamento Criminal. Este precepto permite la intervención en las
comunicaciones del procesado en ciertos casos, pero no se habla del abogado,
caso especial en que la protección de las comunicaciones es más estricta que el
resto de comunicaciones del afectado.
En
los casos de intervención que no sean por supuestos de terrorismo, las
comunicaciones estarán protegidas mientras no exista un motivo razonado de
peligro contra otro derecho fundamental. Un caso claro sin que necesite ser
regulado expresamente es el riesgo para
la vida de una persona. Otra vía posible es intervenir cuando existen
indicios de que el abogado está participando en actividades delictivas con su cliente, en estos casos debemos tener
en cuenta que el derecho de defensa no puede utilizarse para delinquir. El
resto de motivos que puedan defenderse ya no son justificaciones pacíficas de
la intervención en las comunicaciones, al menos bajo mi punto de vista.
Otro
aspecto a tener en cuenta es la importancia de intervenir sólo cuando realmente
hay indicios razonables. Si la vía
es el peligro de muerte, el juez que autoriza la intervención debe poder
justificar su decisión, así como si lo hace por vía de la participación del
abogado en actividades delictivas. En el caso Garzón, se argumentó esta
posibilidad, pero de los hechos se observó que no había motivos para pensar que
los abogados estaban participando en ningún tipo de actividad ilícita.
En
definitiva, bajo mi punto de vista, las comunicaciones entre abogado y cliente
son un pilar del estado de derecho, la profesión de abogado y el derecho a
defenderse necesitan la máxima protección posible a estas comunicaciones. Sólo
en unos pocos casos, previo juicio de ponderación entre derechos fundamentales,
puede (y debe) intervenirse. Estos
casos, como ya hemos visto, serían: terrorismo,
peligro de muerte y actividad delictiva.
La
consecuencia de no proteger suficientemente las comunicaciones con el abogado
serían la provocación de un grave perjuicio al derecho de defensa, dejando el
juicio en un mero trámite en muchos casos.
Finalmente,
comentar que es muy importante que la sociedad sepa y tenga la concepción de
que las comunicaciones entre abogado y cliente están muy protegidas. Si la
gente no entiende que eso es así se puede producir una disfunción en el
ejercicio de la abogacía, esto es que el cliente tenga miedo de dar toda la
información necesaria para la llevanza de su defensa letrada.
Es excelente esta noticia, no se por que algunos creen que esto no aplica a la relacion abogado defensa del consumidor cliente, muchas gracias por difundir
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