La intervención de las comunicaciones entre el abogado y sus clientes


La posibilidad de tener una defensa técnica por parte de un abogado es un derecho fundamental, sobretodo cuando la defensa mencionada se encuentra inmersa en un procedimiento penal.  Hay muchos preceptos en la Constitución que tratan el derecho de defensa: 9.3, 53.2, 24 y 18.3. El artículo 18.3 CE establece expresamente el secreto en las comunicaciones.

Para que un abogado pueda ejercer su profesión con todos los elementos necesarios, el cliente debe confiar en que todo lo que se diga entre ellos quedará totalmente protegido del alcance de terceros, no pudiendo ser usado en su contra en el procedimiento judicial en curso. De todos modos, los derechos fundamentales son ponderables, existen casos donde un derecho fundamental entra en conflicto con otro. En estos casos de conflicto debemos hacer un juicio de ponderación que nos permita hacer prevalecer uno de los derechos por encima del otro.

En España, el terrorismo ha sido un problema histórico, por eso el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, establece expresamente la posibilidad de intervenir las comunicaciones (también suspender) del abogado con el cliente cuando se trate de delitos de terrorismo. Vale la pena dejar claro que el terrorismo financiero no es un concepto reconocido por la legislación, ya que el ex juez Garzón defendió la posibilidad de intervenir por vía de terrorismo financiero, entre otros argumentos.

Además del artículo 51.2 ya visto, también es de aplicación el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamento Criminal. Este precepto permite la intervención en las comunicaciones del procesado en ciertos casos, pero no se habla del abogado, caso especial en que la protección de las comunicaciones es más estricta que el resto de comunicaciones del afectado.

En los casos de intervención que no sean por supuestos de terrorismo, las comunicaciones estarán protegidas mientras no exista un motivo razonado de peligro contra otro derecho fundamental. Un caso claro sin que necesite ser regulado expresamente es el riesgo para la vida de una persona. Otra vía posible es intervenir cuando existen indicios de que el abogado está participando en actividades delictivas con su cliente, en estos casos debemos tener en cuenta que el derecho de defensa no puede utilizarse para delinquir. El resto de motivos que puedan defenderse ya no son justificaciones pacíficas de la intervención en las comunicaciones, al menos bajo mi punto de vista.

Otro aspecto a tener en cuenta es la importancia de intervenir sólo cuando realmente hay indicios razonables. Si la vía es el peligro de muerte, el juez que autoriza la intervención debe poder justificar su decisión, así como si lo hace por vía de la participación del abogado en actividades delictivas. En el caso Garzón, se argumentó esta posibilidad, pero de los hechos se observó que no había motivos para pensar que los abogados estaban participando en ningún tipo de actividad ilícita.

En definitiva, bajo mi punto de vista, las comunicaciones entre abogado y cliente son un pilar del estado de derecho, la profesión de abogado y el derecho a defenderse necesitan la máxima protección posible a estas comunicaciones. Sólo en unos pocos casos, previo juicio de ponderación entre derechos fundamentales, puede (y debe) intervenirse. Estos casos, como ya hemos visto, serían: terrorismo, peligro de muerte y actividad delictiva.

La consecuencia de no proteger suficientemente las comunicaciones con el abogado serían la provocación de un grave perjuicio al derecho de defensa, dejando el juicio en un mero trámite en muchos casos.

Finalmente, comentar que es muy importante que la sociedad sepa y tenga la concepción de que las comunicaciones entre abogado y cliente están muy protegidas. Si la gente no entiende que eso es así se puede producir una disfunción en el ejercicio de la abogacía, esto es que el cliente tenga miedo de dar toda la información necesaria para la llevanza de su defensa letrada.

Comentarios

  1. Es excelente esta noticia, no se por que algunos creen que esto no aplica a la relacion abogado defensa del consumidor cliente, muchas gracias por difundir

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