Asunto eDate, Sentencia del TJUE sobre la competencia extracontractual en difamaciones por Internet


En este asunto una persona (alemana) condenada en Alemania por un delito solicita que eDate (empresa ubicada en Austria deje de publicar información sobre éste y el caso judicial que se lleva a cabo en el citado Estado alemán. Dicha empresa publicaba la información en su portal de Internet de dominio .at, lo que provoca dudas al juzgador alemán en relación a la interpretación que debe realizar del art. 5.3 del Reglamento 44/2001 y del art. 3.1 y .2 de la Directiva 2000/31/CE (en este caso nos centraremos sólo en el art. 5.3 R. 44/2001). Por lo tanto, estamos ante un caso de responsabilidad civil extracontractual por el hecho de publicar cierta información en Internet  A este asunto se acumula otro en el que la parte demandante son dos franceses contra un periódico británico (Sunday Mirror) por publicaciones que realiza en su portal de Internet de dominio .co.uk.
Una de las primeras cosas que destaca la sentencia es que por "lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso" se entiende tanto el lugar del hecho causal (origen) como lugar en que se ha producido el daño (manifestación o efecto). Es decir, ambos lugares pueden ser un punto de conexión relevante, tal como se dijo en la sentencia del caso Shevill. Siguiendo con la sentencia Shevill, el juzgador recuerda que en los supuestos de publicaciones de prensa difamatorias, el actor puede entablar acción tanto en los juzgados del Estado del lugar de establecimiento del editor, a fin de que reparen la totalidad de los daños, como demandar en cada Estado en el cual se haya difundido la información (y haya habido daño). Es decir, en el primer supuesto se conoce de todos los daños en un único proceso mientras que en el segundo se conoce en cada Estado por separado del daño ocurrido en él. La decisión dependerá de la estrategia procesal a seguir, pero normalmente se irá al lugar de establecimiento del editor por reducción de costes, evitando el efecto mosaico de la otra vía. 

El problema del uso de Internet es que los Estados afectados no son limitados como pasa en la prensa escrita, pues los potenciales lectores son “todo el mundo” (existencia de una difusión universal incontrolada). Del mismo modo, los daños de la persona afectada también son mucho mayores.

El juzgador adapta los criterios de Shevill en supuestos de publicación por Internet diciendo que "Habida cuenta de que la repercusión de un contenido publicado en Internet sobre los derechos de la personalidad de una persona puede ser apreciada mejor por el órgano jurisdiccional del lugar en el que la supuesta víctima tiene su centro de intereses, la atribución de competencia a dicho órgano jurisdiccional corresponde al objetivo de una buena administración de la justicia".

Además, en la sentencia se declara que este nuevo punto de conexión es fácilmente previsible tanto para la parte demandante como la demandada y se añade a los ya vistos, ampliando las posibilidades de la actora.

En definitiva, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:

"El art. 5.3 del Reglamento 44/2001 (...) debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una lesión de los derechos de la personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de Internet, la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra su centro de intereses. Esa persona puede también, en vez de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. Dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido".

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