La duración del cargo de administrador en sociedades anónimas y en sociedades limitadas


La duración del cargo de administrador se encuentra regulada en varios preceptos de la LSC y el RRM, entre otros artículos que afectan a ésta podemos citar: art. 23, 221, 222 y 223 LSC y art. 138, 144 y 145 RRM.

La duración del cargo se guía por dos principios según nos hallemos en una SA o una SL. En el primer caso se prioriza la temporalidad, es decir el plazo determinado, mientras que en el segundo se prioriza la continuidad en el cargo (plazo indefinido). Debido a esto, en las SA es obligatorio fijar un plazo en los Estatutos, habiendo un límite máximo de 6 años (prorrogables). En cambio, en las SL no es obligatorio fijar dicho plazo, pues de no decirse nada se entenderá indefinido.

Sobre la duración del cargo el art. 221 LSC establece:
1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima”. 
Una vez transcurrido el plazo del cargo éste caduca, pero debido al principio de continuidad en la actividad de la empresa, hay que fijar en determinados momentos cuándo se hace efectiva esta caducidad. La caducidad será efectiva cuando i) se haya celebrado la siguiente junta general posterior a la caducidad sin reelección o sustitución, o ii) haya transcurrido el plazo legal para celebrar la junta general ordinaria sin reelección o sustitución del administrador.

Aunque el administrador vea caducado su cargo debe tomar las diligencias debidas para que se nombre un administrador. Esto tiene especial relevancia cuando éste era el único administrador. Distinto es en el caso que aún haya otros en el cargo, pues pueden convocar una junta con el objetivo de nombrar los administradores que hagan falta para cubrir el puesto o puestos caducados.

Sin perjuicio de que el cargo sea por plazo determinado, los administradores pueden ser separados de su puesto en cualquier momento por la junta general (es decir los socios), sin necesidad de haberlo anunciado en el orden del día. Tampoco es necesario justificar la separación. Esta posibilidad de revocar un administrador no puede ir en contra de las designaciones por el sistema de proporcionalidad aplicable a las SA.

Sobre la convocatoria de junta general para resolver supuestos de falta de administradores vale la pena ver la entrada sobre “Convocatoria de Junta General en casos excepcionales de acefalia parcial”. Otro tema de interés relacionado es el sistema por cooptación.

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