Primera aproximación a la “Ley de Emprendedores” y comentario al respecto


El 23 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Personalmente habría preferido una norma llamada “Ley del Emprendedor”, que nos definiera el concepto y sólo tratara esta figura, pero como veremos nada de esto ha sido lo ocurrido, ni siquiera nos queda claro qué se entiende por emprendedor (en cuanto a concepto jurídico se refiere).

El expositivo de la norma empieza por clasificar las tres líneas de reformas estructurales que se están llevando a cabo en España: i) las de estabilidad macroeconómica (déficit público, deuda pública e inflación), ii) la solidez de las entidades financieras (para que canalicen el crédito) y iii) la flexibilidad (para aumentar la competitividad). Este RD-ley 4/2013 se encuentra en el tercer objetivo, el de mejorar la flexibilidad y con ello la competitividad. Simplificando, lo que se quiere, básicamente, es incentivar la actividad empresarial.

El expositivo de la norma hace un repaso de la tasa de paro, que como ya sabemos es muy preocupante, concretamente del 54,1% para jóvenes según los últimos datos (en la UE es del 23%). Además, el expositivo también remarca el grave problema español en la tasa de abandono escolar, pero las políticas que se están llevando a cabo no resuelven este problema.

Otra cuestión que no parece tener solución a corto plazo es la economía sumergida. De hecho, con el actual régimen jurídico y los medios insuficientes de los poderes fiscalizadores, no parece que sea algo solventable. Además, hay una parte muy importante de la población (y empresas) que reciben una presión fiscal demasiado alta para que les salga a rentable tributar, hecho que se agrava cuando otra parte de la población recibe tratos más favorables. Una reducción general de la presión fiscal podría ser más eficiente que las medidas erráticas y complejas que se están llevando a cabo.
Ancient Rome; Agrippina Landing with the Ashes of Germanicus - William Turner 
Entrando con el articulado, el Capítulo I del Título I trata las medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia de los jóvenes. El Capítulo II busca incentivar la creación de nuevas empresas y el autoempleo. En este sentido tiene especial relevancia la reducción del Impuesto de Sociedades (IS). Debido a su importancia se copia el contenido literal de esta medida:
Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.”
En definitiva, se establece un IS super-reducido del 15% y otro del 20%, lo que supone una reducción de entre el 15% y el 10% según las sociedades comparadas.

El Capítulo III, seguimos en el Título I, se dedica a incentivar la contratación de los jóvenes. El Capítulo IV, por su parte, quiere mejorar la puesta en contacto entre oferentes y demandantes de trabajo, para ello se aprueban medidas sobre la intermediación laboral y se centraliza la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003.

La conclusión que extraemos del Título I es que, una vez más, este Gobierno complica el ordenamiento jurídico y trata temas que no se corresponden con lo anunciado. Para los que tuvieran dudas de ello, en el resto de Títulos la falta de correspondencia entre lo que sería una ley para emprendedores y lo aprobado llega al absurdo, tal como veremos ahora.

En el Título II se regulan ciertas medidas de fomento a la financiación empresarial. En el Título III se abre una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y CCAA. Además, en el Capítulo II del Título III, se modifica la Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, el tipo aplicable en estos supuestos se sube 1 punto porcentual al ya existente. Otra medida es la curiosa incorporación de una indemnización por costes de cobro de forma automática y fija en 40€, que se aplican acumulativamente con el resto de gastos incurridos por el acreedor debido al impago.

En cuanto al plazo de pago a falta de acuerdo se reduce a 30 días naturales después de la fecha de recepción de la mercancía o servicio, pero mediante acuerdo el plazo se podrá ampliar a un máximo de 60 días (no más), también naturales.

Una medida novedosa es la inclusión de un artículo sobre cláusulas y prácticas abusivas que establece:
Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6 cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. Se presumirá que es abusiva aquella cláusula que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo 8.No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. Tales prácticas tendrán también la consideración de abusivas y serán impugnables en la misma forma que las cláusulas por las entidades a que se refiere el apartado 4 de este artículo.Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.”
Sobre esta norma que hemos aportado literalmente de la Ley por su relevancia, ya veremos qué supone más allá de su aprobación, debido a su difícil aplicación, pero lo cierto es que recuerda a ciertas prácticas de grandes establecimientos comerciales (que por cierto serían atacables por otras vías como son la defensa de la competencia y la competencia desleal). Además, este problema se quería resolver mediante una ley específica (de grandes superficies), que de momento no ha tenido muchas expectativas de tirar adelante.

El Título IV regula las medidas en el sector ferroviario y el Título V las medidas en el ámbito del sector de los hidrocarburos. Es decir, nada que ver con una ley sobre emprendeduría, por lo que no hace falta comentarlos ahora.

Vista la ley muy brevemente, nos preguntamos si se hará algo más para incentivar este tipo de actividades, pues las medidas aprobadas son insuficientes. Habría que crear algún tipo de organismo público especializado que ayudara de forma eficaz al emprendedor. A ello, también debería mejorarse el sistema educativo para impulsar el emprendimiento y, teniendo en cuenta que las TIC y las ingenierías son los principales potenciales para el emprendimiento, el Gobierno debería ayudar a promover su estudio e investigación.