La renuncia de un Papa, Benedicto XVI
En entradas anteriores y, básicamente, en la titulada "Introducción al Código de Derecho
Canónico, de Benedicto XV a Juan Pablo II", habíamos visto
algunas de las normas (Cánones) de la Iglesia Católica, que se regulan en el
citado Código de Derecho Canónico de
1983, pero a la vista de la renuncia del actual Papa, Benedicto XVI, vale
la pena remarcar los cánones que regulan este hecho, pues aún no los habíamos
visto.
Benedicto XVI en enero de 2006 - wikipedia |
En concreto, es de aplicación la Parte II "De la constitución jerárquica de la Iglesia", que se halla en
el Libro II "Del pueblo de Dios".
El canon 332.1 establece que el
Pontífice "obtiene la potestad plena
y suprema en la Iglesia mediante elección legítima por él aceptada juntamente
con la consagración episcopal". A esto, el mismo canon establece que
la potestad se obtiene en el momento mismo de la aceptación.
Entrando en el punto clave de la cuestión, el canon 332.2 dice: "Si el
Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la
renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por
nadie".
Por lo tanto, la función de
Pontífice, como hemos visto, es renunciable
libremente. En cambio, si miramos el canon
187 del Capítulo II "De la
pérdida del oficio eclesiástico", Título IX "De los oficios eclesiásticos" del Libro I "De las normas generales", vemos
que: "El que se halla en su sano
juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico".
Así pues, en este caso se debe justificar la renuncia, cosa no establecida para
el Pontífice. De hecho el canon 189.2
es muy claro sobre los efectos de una renuncia no justificada para los cargos
distintos al Pontífice, pues dice: "La
autoridad no debe aceptar la renuncia que no esté fundada en una causa justa
y proporcionada".
Sin perjuicio del régimen visto, la información publicada en los
medios dice que el Pontífice ha dado el motivo/causa de su renuncia (la falta de fuerzas), hecho que no debe
ser entendido como una justificación condicionada por el Código, sino por mera
voluntad del Papa de informar a quienes estén interesados del por qué.
Recordemos que ya hace años que sufre varias dolencias.
En breves veremos el proceso de elección de un Pontífice.
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