Diferencias entre el contrato de distribución y el contrato de agencia


Lo primero a tener en cuenta a la hora de comparar el contrato de agencia y el de distribución es que el primero tiene una regulación específica y el segundo no. Es decir, el contrato de agencia es un contrato típico por existencia de la Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia mientras que el de distribución es atípico, pues no tiene una regulación concreta que nos defina esta figura y le atribuya una normativa básica determinada.

Como veremos más adelante, una de las diferencias que implica el carácter de contrato típico o atípico es que los primeros suelen tener más normas imperativas que las segundos. De todos modos, incluso los contratos atípicos tienen normativa imperativa aplicable en normas de contenido variado, siendo especialmente importantes las normas de defensa de la competencia/antitrust.

La principal diferencia entre un contrato de agencia y uno de distribución es que el agente actúa por cuenta del principal mientras que el distribuidor actúa por cuenta propia. Esto conlleva que el agente promueva actos u operaciones para el principal, cobrando una comisión de cada venta realizada en beneficio del principal. En cambio, cuando estamos ante un distribuidor éste compra para revender, por lo que sus ganancias no provienen de una comisión sino de un margen de reventa.

De esta diferencia vista sobre la propiedad de los bienes (el agente intermedia y el distribuidor compra para revender), también vemos una diferencia en el momento en que se devenga el beneficio económico. En los contratos de agencia la comisión se devenga (que es distinto a cobrar) cuando el acto u operación promovida se deba o haya tenido que ejecutar. En cambio, en el caso del distribuidor la remuneración por diferencia del precio de compra y el de reventa se devenga con este segundo momento.

Una vez visto que el agente intermedia mientras que el otro revende podemos decir que el agente no incorpora los activos en su patrimonio, cosa que sí hace el distribuidor. Otra diferencia que se suele remarcar es que el agente no asume el riesgo y ventura y el distribuidor sí. Aún así, cabe pactar que el agente asuma el riesgo de las operaciones promovidas, pero en este caso es obligatorio que reciba una compensación, regulada en el art. 19 Ley 12/1992: “El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir”.

Otra diferencia de gran calado es el nivel de independencia funcional de estas figuras. Aunque el agente es independiente también es un intermediario y, por lo tanto, el principal tiene mayor control sobre los bienes. En cambio, cuando entramos en el ámbito del contrato de distribución el control por parte del distribuido queda muy limitado, pues el distribuidor adquiere para sí, incorporando los bienes en su patrimonio, siendo propietario y con libertad de disponer de ellos como crea mejor (es totalmente independiente).
Valley of the Yosemite - Albert Bierstadt
Además de estas diferencias, que son las más relevantes a la hora de separar la naturaleza jurídico-económica de ambas figuras, existen otras que también deben valorarse, algunas de ellas se comentan a continuación.

En cuanto a las indemnizaciones reguladas para los contratos de agencia, que se pueden ver en una entrada publicada ya hace tiempo en este blog: “Sobre el contrato de agencia (Parte III), indemnizaciones”, hay que decir que la jurisprudencia, tras varias vacilaciones, actualmente viene aplicando en la mayoría de contratos de distribución la normativa de los contratos de agencia en materia de indemnizaciones, pero debemos entender que cabe pacto en contrario, pues es un contrato atípico y no hay norma expresa que diga lo contrario.

Otra diferencia que vale la pena tener en cuenta es el tiempo de duración máxima de los pactos de no competencia post-contractual. En los contratos de agencia la duración máxima de estos pactos es de 2 años, mientras que en los de distribución se reduce a sólo 1 año.

Una hecho interesante a remarcar por cuestiones prácticas, es que en los contratos de distribución el distribuido suele dar ventajas al distribuidor en cuanto a descuentos y financiación para ayudarlo en su empresa, de manera que se compensa un poco el hecho de tener que comprar para revender, cosa que no tienen que hacer los agentes al ser intermediadores.


Para ver con detalle la regulación de los contratos de agencia ir a este Link, que es la primera parte de una serie de entradas sobre esta figura jurídica.

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