La profesionalidad e independencia de la CNMC (CNC, CMT, CNE, CNSP, etc) en peligro
La concentración de varios organismos
supervisores en la llamada Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) está
provocando, desde sus primeros pasos ya hace meses, un debate intenso en el que
las voces más acreditas destacan, sobretodo, dos grandes problemas: i) que la concentración de varios órganos especializados en uno
suponga una pérdida de profesionalidad/especialización y ii) que su control quede en manos de
los políticos. Si bien el primer problema es grave, el segundo es incluso contrario a la legalidad, pues este
órgano (se llame CNMC, CMT, CNC o de otro modo) debe ser independiente. De
lo poco que ha podido argumentar el gobierno para defender esta reforma ha sido
el “ahorro de costes”, pero incluso aceptando este argumento, que no
parece que vaya ha permitir ni siquiera un ahorro mínimamente destacable, el
buen funcionamiento e independencia de estos órganos no puede verse perjudicado
por ese motivo incierto (e incluso vacuo). Al fin y al cabo, estos órganos
juegan un papel caudal en el buen funcionamiento económico del mercado español,
ya sea del sector de las telecomunicaciones (a través de la CMT), de la defensa
de la competencia (a través de la CNC), etc. Es decir, estamos ante una posible
modificación legislativa con efectos
contraproducentes, hecho que, por cierto, se da con demasiada frecuencia.
Uno de los muchos
efectos de esta concentración, a parte de lo comentado sobre el insignificante
ahorro y pérdida de especialización de los órganos, es que esta reforma puede
provocar un déficit de recursos, tal
y como ya viene siendo habitual en el ámbito judicial, colapsando su
funcionamiento y provocando trabas en la economía real. Además, la pérdida de
especialización provocada por el carácter multidisciplinar de esta nueva figura puede
provocar una pérdida de eficiencia,
debido a lo ya comentado sobre la falta de especialización. Es decir, cuanto
menos especializado sea el órgano más recursos requiere para hacer lo mismo
(más horas y/o plantilla). Vale la pena remarcar que esta pérdida de eficiencia
no es un valor añadido accesorio sino consustancial al servicio público, pues la rapidez y acierto en las decisiones
de estos órganos es clave en muchos sentidos, condicionando operaciones
empresariales de interés general.
Como ya dijimos al
principio, muchas personas de reconocido prestigio se han pronunciado sobre
esta reforma. Uno de los comentarios relevantes se puede ver en la entrada titulada
“Modesta propuesta para mejorar
la calidad de nuestras instituciones: buenos candidatos para la CNMC”
de Jesús Alfaro y Francisco Marcos en el blog del primero, pues mediante ésta y
otras publicaciones de expertos independientes se está intentando, al menos,
preservar la independencia y calidad técnica de este o estos organismos. De
todos modos, lo que de momento no parece factible es evitar que sigan siendo
nombrados y supervisados por políticos.
Para consultar el
texto que se está tramitando se puede visitar este enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/SEN/BOCG/2013/BOCG_D_10_169_1228.PDF.
Como se puede ver
en el proyecto, la CNMC supervisará todos los sectores ya mencionados con un Consejo formado por 10 miembros,
en vez de un consejo por cada sector.
Como ya hemos
adelantado y sin perjuicio de la presunción de buena fe, los expertos (o una parte de ellos) apuntan que esta reforma permitirá al gobierno de turno separar a los actuales miembros de sus puestos, nombrando a nuevos que les sean más
próximos ideológicamente, pues el sistema de elección es el que adjuntamos a continuación:
“Artículo 15. Nombramiento y mandato de los miembros del
Consejo.
1. Los miembros del Consejo, y
entre ellos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados por el Gobierno,
mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito
de actuación de la Comisión…”
Otro poder del
Gobierno sobre la CNMC se ve en el art.
23 del proyecto, que permite cesar a
miembros del Consejo, pero sólo si se da alguna de las causas tasadas,
siendo la más flexible la que sigue: “por
incumplimiento grave de los deberes de su cargo”.
En definitiva,
estamos ante una reforma compleja y problemática que podría perjudicar a unos
órganos que, por ahora, están funcionando con bastante acierto. Esperemos
que el resultado final permita una racionalización de la Administración pública,
con mantenimiento de la independencia y especialización de los responsables.