Ley de Consultas de Cataluña, la proposición de ley
Per veure la versió
en català: Link.
En el Parlamento de Cataluña se está
tramitando la Proposición de ley de
consultas populares no refrendarias y participación ciudadana (Tram.
202-00029/10). Si se acaba aprobando este texto, que es lo más probable, la
Generalitat podrá preguntar a los ciudadanos de Cataluña sobre temas de todo
tipo relacionados a este territorio. De momento, y a falta de las posibles
enmiendas, el art. 1 define el objeto de esta ley como sigue:
"El objeto de esta Ley es regular el
establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la
realización y la convocatoria de los mecanismos de participación democrática,
de audiencia, de diálogo y de consultas populares no refrendarias, respecto de
actuaciones políticas de trascendencia especial, en el ámbito competencial de
la Generalitat, mediante votación, foros de participación, debates públicos y
cualquier otro instrumento de consulta popular no refrendaria a la ciudadanía"
(se ha traducido el texto original catalán al castellano).
imagen de la wikipedia |
Es importante ver
que las consultas objeto de esta ley son sin carácter vinculante, es
decir, la decisión tomada por la mayoría que vote en una consulta de éstas no
tendrá validez automática ni obligará jurídicamente al Parlamento ni al
Gobierno. Además, el art. 2 añade que las consultas podrán dirigirse a la
ciudadanía, a organizaciones civiles o representantes de la diversidad social.
Es decir, no siempre tendrán que dirigirse al conjunto de la población de
Cataluña. Añadir también que las consultas pueden hacerse a nivel de toda la
comunidad o a nivel local, siendo competencia en este segundo caso los entes
locales.
Otro punto
importante de la ley que se está tramitando es el órgano competente para consultar a la población, que será, si todo
sigue igual, el Presidente de la Generalitat.
De todos modos, la ley prevé que la ciudadanía promueva una consulta, de igual
manera que ocurre con las iniciativas legislativas populares (como ha pasado
con el tema de los desahucios).
Un tercer tema
básico es la regulación de las personas legitimadas para votar en estas
consultas. Según el art. 5 de la propuesta, podrán participar en la votación
los mayores de 16 años
domiciliados en Cataluña, incluyendo todos los ciudadanos de la UE, Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Uno de los
problemas interpretativos básicos de la propuesta es la determinación de las
materias que pueden ser objeto de una consulta, pues la proposición de ley, en
su art. 7.1, establece lo siguiente para no extenderse a ámbitos ajenos:
"La convocatoria de consulta popular mediante
votación del ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña corresponde al
presidente de la Generalitat" (se ha traducido el texto original
catalán al castellano).
A medida que el
proceso avance veremos más extensamente el texto y el resultado final.
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