Continuando con el Nuevo Código Mercantil
Los cuatro primeros
artículos de la propuesta tratan la figura del operador de mercado, que
equivale a la actual figura conocida como comerciante. Es decir, se renueva ese
concepto desfasado y se utiliza uno más genérico para adaptarlo a los cambios
del mercado. Los cambios son de adaptación formal y clarificación, no de modificación
substancial.
Los operadores del
mercado son i) empresarios, ii) personas físicas que efectúen en nombre propio
una actividad intelectual, sea científica, liberal o artística, de producción
de bienes o prestación de servicios para el mercado y iii) personas jurídicas
que no siendo empresarios o entidades no persona jurídica que ejerzan alguna de
las actividades mencionadas. Además se incluyen en el concepto de operadores
económicos a entidades extranjeras que ejerzan las actividades mencionadas. La
lista vista de actividades sigue dejando fuera a ganaderos, artesanos y
agricultores.
En el Título
Preliminar también se dice expresamente que la normativa de protección de
consumidores será aplicable cuando intervenga un consumidor, aunque dicha
regulación no se integrará en el nuevo código. Es decir, la propuesta deja las
normas de protección de los consumidores a parte. Como ha explicado la misma
Comisión esto se debe a que la naturaleza jurídica de esta normativa tiene una
base imperativa, mientras que la normativa contractual del Código Mercantil es
fundamentalmente dispositiva. Además, debido a que la normativa sobre protección
de consumidores es muy reciente y se unificó hace poco tiene poco sentido
reorganizarla de nuevo en el futuro código.