Ley de Arrendamientos Urbanos y cambios introducidos por la Ley 4/2013 (Parte I)
La Ley de
Arrendamientos Urbanos, conocida como LAU, regula el régimen legal de los
arrendamientos de fincas urbanas separando entre las destinadas a vivienda y
las destinadas a otros usos. Las primeras son la que tienen gran parte de normativa
imperativa, con la finalidad de proteger a los inquilinos, es decir la vivienda
habitual de los ciudadanos.
La última reforma
de la LAU fue introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. A lo largo de
este escrito se irán comentando los principales cambios.
Lo primero a tener
en cuenta es que el régimen aplicable a las fincas para uso de vivienda se
extiende al mobiliario y demás bienes accesorios de la finca, como trasteros y
garajes (art. 2.2 LAU).
En el art. 4 LAU la
Ley 4/2013 estableció de forma expresa la posibilidad de pactar el uso de la
mediación y arbitraje para resolver conflictos por el arrendamiento, así como
la posibilidad de utilizar medios electrónicos a efectos de notificaciones
entre partes.
Otra novedad de la
Ley 4/2013, es la incorporación del apartado e) en el art. 5 LAU. En este
apartado se excluye expresamente la cesión temporal de uso de vivienda
amueblada y equipada para fines turísticos, cuya regulación legal es una de las
prioridades del ordenamiento jurídico español. Como se puede ver en la
propuesta del nuevo Código Mercantil, los contratos turísticos deben tener un
peso específico en la regulación normativa.
El plazo de
duración es el que pacten las partes, pero existe un plazo mínimo que puede
imponer el arrendatario, el cual era de 5 años antes de la reforma de 2013.
Para los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la reforma el
arrendatario puede prorrogar el contrato 3 años, dos menos que en la normativa
anterior. Si no se pacta plazo concreto se entenderá por un año y con el
derecho a prorrogar del arrendatario hasta 3 años, como ya hemos visto. Además,
la LAU regula ciertos supuestos en los que el arrendador puede impedir la
prórroga antes de los tres años, como destinarla a vivienda habitual para
familiares de primer grado.
Pasados los tres
años el contrato se seguirá prorrogando por plazos de 1 año, siempre y cuando
no haya preaviso (de 30 días) de una de las partes comunicando que no se quiere
prorrogar el contrato.
Uno de los
problemas que suele haber en la práctica es el tema de las indemnizaciones por
desistimiento del contrato por parte del arrendatario. Según el art. 11 LAU, el
arrendatario puede desistir del contrato pasados seis meses y con preaviso de
30 días. En estos casos deberá indemnizar pagando la cantidad equivalente a una
mensualidad por cada año de contrato que restara. Antes de la reforma de 2013
el plazo de preaviso en estos supuestos era de dos meses, no de 30 días.
A falta de pacto
respecto a la actualización de la renta se aplicará la variación
correspondiente de aplicar el IPC de los últimos 12 meses anteriores a la fecha
de actualización. Además, el art. 19 establece la subida de la renta por
mejores en la vivienda pasados los tres primeros años.
Ir a la segunda parte.
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