Destinatarios de una OPA de exclusión y acciones sin voto


Esta entrada se tratará de forma más extensa en la Revista Aranzadi Doctrinal 6/2013 (octubre), Ref. Westlaw BIB 2013/1951

Una OPA de exclusión se realiza cuando la empresa quiere dejar de cotizar en la bolsa, para ello debe ofrecer la compra de las acciones debido a que estas perderán la liquidez que otorga el hecho de cotizar en un mercado organizado. 

El motivo de esta entrada es poner de manifiesto qué personas deben tener este derecho.

Los destinatarios de la OPA de exclusión se determinan en el art. 10 RD 1066/2007, siendo:

a) Titulares de acciones con derecho a voto de la cotizada y los titulares de acciones sin voto que en el momento de solicitarse la autorización de la oferta tuvieran derecho de voto (por ejemplo el derecho a voto concedido a acciones sin voto cuando no se reparten dividendos).
b) Titulares de derechos de suscripción de acciones y titulares de obligaciones convertibles y canjeables.
c) Se permite dirigir la oferta también a los titulares de warrants y otros valores o instrumentos financieros que den opción a la adquisición o suscripción de acciones.
La cuestión que uno se puede hacer es por qué los titulares de acciones sin derecho a voto no pueden participar en la OPA. Si bien es cierto que el tenedor de una acción sin voto busca la rentabilidad económica y se desentiende del resto de materias también lo es que la no cotización de la empresa puede afectar a la rentabilidad económica de la inversión en acciones.

Con independencia de la realidad existente en la normativa y para decir si los destinatarios de una OPA deben ampliarse a los tenedores de acciones sin voto en general, lo que hay que hacer es determinar el fin concreto de la norma. Como ya hemos adelantado, el fin es compensar la pérdida de liquidez debido a que el accionista deja de poder transmitirlas rápidamente en el mercado secundario. Es decir la transmisión de las acciones pasa a ser más lenta, compleja y costosa, pero también se pierde seguridad en la valoración de la inversión, pues deja de haber un valor de mercado cotizado.

Por lo tanto, los motivos que explican la necesidad de ofrecer la compra de las acciones a los actuales destinatarios del art. 10 RD 1066/2007 parece que se dan de igual forma en otros posibles destinatarios como los tenedores de acciones sin voto en general.

Otra cuestión a tratar son las consecuencias de obligar a dirigir la OPA de exclusión a tenedores de acciones sin voto. Lo primero que se podría decir es que esto supondría la extensión también a otros instrumentos financieros de las cotizadas que tampoco tienen derecho a voto, como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o préstamos participativos. Sin embargo, las acciones sin voto son el único instrumento de los mencionados que se adquieren pensando en el sistema de liquidación de la inversión, es decir la venta a través del mercado secundario.