Destinatarios de una OPA de exclusión y acciones sin voto
Esta entrada se tratará de forma más extensa en la Revista Aranzadi Doctrinal 6/2013 (octubre), Ref. Westlaw BIB 2013/1951
Una OPA de exclusión se realiza cuando la empresa quiere dejar de cotizar en la bolsa, para ello debe ofrecer la compra de las acciones debido a que estas perderán la liquidez que otorga el hecho de cotizar en un mercado organizado.
Una OPA de exclusión se realiza cuando la empresa quiere dejar de cotizar en la bolsa, para ello debe ofrecer la compra de las acciones debido a que estas perderán la liquidez que otorga el hecho de cotizar en un mercado organizado.
El motivo de esta
entrada es poner de manifiesto qué personas deben tener este derecho.
Los destinatarios
de la OPA de exclusión se determinan en el art. 10 RD 1066/2007, siendo:
a) Titulares de
acciones con derecho a voto de la cotizada y los titulares de acciones sin voto
que en el momento de solicitarse la autorización de la oferta tuvieran derecho
de voto (por ejemplo el derecho a voto concedido a acciones sin voto cuando no
se reparten dividendos).
b) Titulares de
derechos de suscripción de acciones y titulares de obligaciones convertibles y
canjeables.
c) Se permite
dirigir la oferta también a los titulares de warrants y otros valores o instrumentos
financieros que den opción a la adquisición o suscripción de acciones.
La cuestión que uno
se puede hacer es por qué los titulares de acciones sin derecho a voto no
pueden participar en la OPA. Si bien es cierto que el tenedor de una acción sin
voto busca la rentabilidad económica y se desentiende del resto de materias
también lo es que la no cotización de la empresa puede afectar a la
rentabilidad económica de la inversión en acciones.
Con independencia
de la realidad existente en la normativa y para decir si los destinatarios de
una OPA deben ampliarse a los tenedores de acciones sin voto en general, lo que
hay que hacer es determinar el fin concreto de la norma. Como ya hemos
adelantado, el fin es compensar la pérdida de liquidez debido a que el
accionista deja de poder transmitirlas rápidamente en el mercado secundario. Es
decir la transmisión de las acciones pasa a ser más lenta, compleja y costosa,
pero también se pierde seguridad en la valoración de la inversión, pues deja de
haber un valor de mercado cotizado.
Por lo tanto, los
motivos que explican la necesidad de ofrecer la compra de las acciones a los
actuales destinatarios del art. 10 RD 1066/2007 parece que se dan de igual
forma en otros posibles destinatarios como los tenedores de acciones sin voto
en general.
Otra cuestión a
tratar son las consecuencias de obligar a dirigir la OPA de exclusión a
tenedores de acciones sin voto. Lo primero que se podría decir es que esto
supondría la extensión también a otros instrumentos financieros de las
cotizadas que tampoco tienen derecho a voto, como participaciones preferentes,
obligaciones subordinadas o préstamos participativos. Sin embargo, las acciones
sin voto son el único instrumento de los mencionados que se adquieren pensando
en el sistema de liquidación de la inversión, es decir la venta a través del
mercado secundario.