Contratos de prestación de servicios mercantiles (de la propuesta de Código Mercantil)
En el art. 531-1 y
ss de la Propuesta de Código Mercantil,
elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de
Codificación, se regulan las normas generales de los contratos de prestación de servicios mercantiles. Este tipo de
contratos de momento no tiene normas específicas que los regulen y por eso se
han querido repasar en esta entrada.
El concepto de contrato mercantil de
prestación de servicios se define como: “Por
el contrato mercantil de prestación de servicios el prestador, que deberá ser
un empresario o alguno de los sujetos contemplados en el art. 1-2 (por
ejemplo abogados autónomos) de esta
Código, se compromete a realizar, a cambio de una contraprestación en
dinero, una determinada actividad destinada a satisfacer necesidades de la
otra, el ordenante, organizando para ello los medios adecuados pero sin
obligarse a la obtención de un resultado” (art. 531-1.1). Además, el
mismo art. 531-1.1 establece que los medios serán aportados por el prestador
del servicio.
El art. 531-2 establece
una norma de diligencia interesante, por cuanto establece que la diligencia
debida será de acuerdo con la índole del contrato y conforme a las reglas de la
profesión, oficio o arte aplicables al contrato. Es decir, según los
términos del contrato y su objeto, el nivel de exigencia del “buen hacer” del
prestador variará y se amoldará al contrato concreto. Este artículo también
habla en su apartado 2 de las instrucciones del ordenante, que no deben suponer
una intromisión en el trabajo del prestador.
En cuanto a las
obligaciones del ordenante se
establece el deber de aportar la información necesaria y colaborar con el
prestador cuando fuere necesario.
El art. 531-4 es
interesante por regular una figura de importancia práctica muy relevante, que
es la subcontratación en prestación
de servicios. En concreto se declara: “El
prestador de los servicios se obliga a desarrollar la actividad objeto del
contrato por sí mismo o por medio de sus dependientes. La autorización a
subcontratar total o parcialmente la realización de la actividad objeto del
contrato no exime al prestador del servicio de su responsabilidad frente al
ordenante”.
La retribución se determinará según el
valor de mercado para otras prestaciones iguales o análogas a las pactadas y su
exigibilidad vendrá dada por la fecha en que se preste el servicio. Aunque la
norma no lo diga expresamente podemos entender que la retribución estará
relacionada con el tipo de prestación y su calidad, en los mismos términos del
art. 531-2 al hablar de índole del contrato. Es decir, a mayor exigencia en la
diligencia mayor será la contraprestación. En caso de prestación de servicios
continuados la retribución será exigible en períodos convenidos o habituales en
el mercado.
El art. 531-6
regula la duración del contrato, que
puede ser de tiempo determinado o indefinido, siendo indefinido a falta de
acuerdo a no ser que del contrato se deduzca un tiempo determinado (por ejemplo
un plazo legal para entregar la documentación objeto del servicio).
La propuesta de
Código también regula el desistimiento
del ordenante, en cuyo caso debe resarcir al prestador los gastos, pagar
un precio por los ya realizados y un porcentaje razonable por lo pactado y no
realizado.
El art. 531-8
establece las causas específicas de
extinción: i) por cambio
sustancial de las condiciones personales si se tuvieron en cuanta expresa o
implícitamente en el contrato, ii)
por muerte, declaración de fallecimiento o disolución del prestador, iii) por imposibilidad permanente de
llevar a cabo el servicio si es por circunstancias sobrevenidas no imputables a
ninguna de las partes.
En definitiva, la
Propuesta para el nuevo Código Mercantil regula por primera vez un tipo de
contrato muy habitual que hasta la fecha no estaba regulado, aportando normas
generales y básicas de funcionamiento pero respetando el carácter dispositivo
que debe imperar para su correcto funcionamiento. Además, estas normas
dispositivas siguen la práctica habitual ya existente.