Diferencias entre la patente europea, comunitaria e internacional
El sistema europeo
de patentes, igual que los distintos sistemas nacionales, no se fundamenta en
un instrumento jurídico comunitario, aunque los sistemas nacionales de los miembros
de la UE se encuentren armonizados indirectamente gracias a los convenios internacionales
que han firmado. A parte de este mismo comentado (el europeo) hay varios más,
pues la regulación de la propiedad intelectual e industrial se lleva
armonizando a nivel internacional desde hace décadas.
Este sistema
europeo se regula mediante el Convenio de Munich, que permite recibir la
protección nacional de los países por concesión de la patente europea. Es
decir, no se trata de una patente única sino de un sistema único de concesión
de patentes. Este Convenio de Munich o más concretamente Convenio de Patente
Europea se adoptó en 1973, pero en España entró en vigor en 1986.
La oficina central
de la patente europea se encuentra en Munich y se conoce como Oficina Europea
de Patentes, en cuyo lugar se analizan las concesiones presentadas con unos
criterios uniformes de patentabilidad. Además, es importante tener en cuenta
que la solicitud de patente no se hace por todos los Estados parte del Convenio
de Munich sino por Estados concretos escogidos al presentar la solicitud y cada
Estado tiene luego su régimen nacional. Otro hecho a tener en cuenta es que
todos los Estados miembro de la UE son firmantes del Convenio de Munich. A
parte de estos hay otros miembros de los que podemos destacar Suiza, Turquía, Rumania
o Bulgaria entre otros.
Para que la oficina
de Munich conceda la patente se requiere pasar obligatoriamente por un examen
sobre las formalidades de la solicitud y un informe de búsqueda, tras lo cual
se procede a la publicación de la solicitud. Además, si el solicitante quiere
mayor seguridad jurídica puede pasar un examen sobre el fondo. Ante las
concesiones las partes interesadas pueden oponerse, de igual modo que ocurre en
todo sistema de concesión de patentes.
A diferencia de lo
ocurrido con la patente europea, en la patente comunitaria lo que se quiere
crear es un sistema unitario y autónomo, mediante el cual se concede una patente
única para todo el territorio de la UE.
La regulación
definitiva de la patente comunitaria aún está por aclararse, pero de momento se
establece como un sistema de cooperación reforzada en el que España se mantiene
fuera e Italia también en la parte lingüística, debido a que no se reconoce ni
el castellano ni el italiano como lenguas oficiales del sistema de patente
única. Sobre este conflicto se puede ver la entrada “Reglamento 1257/2012 sobre la
patente única europea y exclusión de España”.
La patente única es
tanto para la concesión de una patente única como para una jurisdicción única.
Además, la jurisdicción única se divide en especializaciones.
La patente
internacional (conocido como PCT por Patent
Cooperation Treaty) regula un sistema de solicitud de patentes para un gran
número de Estados, en el cual, a diferencia de lo ocurrido en el sistema de
patente única comunitaria, el castellano sí es oficial. Este sistema a nivel
mundial permite no tener que solicitar la patente de cada Estado por separado y
en cada oficina nacional, su administración está en manos de la OMPI, aunque la
solicitud (en el caso de España) se hace a la OEPM, que también lleva las
patentes nacionales españolas.
En definitiva,
tanto en el sistema europeo como PCT la protección se solicita para Estados
concretos, mientras que la patente única comunitaria quiere conceder la patente
directamente para todos los Estados miembro. De todos modos, el nivel de
integración del sistema europeo es mayor que el internacional, pues en el
internacional sólo se regula la unificación de la tramitación previa a la
concesión, mientras que en el primero se concede la patente de forma unificada.
El sistema
comunitario que entrará en vigor no requiere dos elementos básicos como son la
fecha de prioridad ni la norma de trato como nacional. La fecha de prioridad
sirve para que la solicitud presentada en un Estado sea tomada en cuenta a
efectos de protección en otro Estado hasta un límite temporal determinado y la
norma de trato como nacional se dirige a que la protección adquirida mediante
un procedimiento de concesión internacional sea con los mismos derechos que la
obtenida mediante la concesión de una patente nacional (con el procedimiento
interno). Gracias al carácter autónomo de la futura patente única comunitaria estas
normas no serán necesarias.