Contenido de la escritura de fusión

Starry Night Over the Rhone - Van Gogh
Siguiendo con las entradas publicadas sobre la ejecución de fusiones de sociedades de capital, como: “Fusión con aprobación unánime de los socios en junta universal” o “Comparativa entre las fusiones ordinarias las absorciones de participadas al 100% y las absorciones de participadas al 90% o más”, pasamos a resumir de forma esquemática el contenido a tener en cuenta en la escritura de fusión. Antes de entrar en su contenido, es importante tener en cuenta que el otorgamiento de la misma debe llevarse a cabo por todas las sociedades implicadas, esto es, a través de sus representantes legales. Además, también hay que tener en cuenta que la escritura no se puede otorgar hasta transcurrido un mes desde la última publicación del acuerdo de fusión en el BORME o desde la última comunicación individual si se optó por esa vía.

Cuando una sociedad opta por comunicar el acuerdo de fusión de forma individual al conjunto de sus acreedores, es importante dejar constancia de su práctica en la escritura, no siendo suficiente (según la DGRN) con la manifestación del representante de la sociedad. Esto es un requisito claramente formalista que no debería mantenerse, puesto que perjudica el tráfico jurídico y deja sin valor la facultad certificante del órgano de administración. Esperemos que la DGRN dicte alguna resolución flexibilizando el control de las comunicaciones individuales en las fusiones.

Entrando ya con el contenido mínimo de las fusiones ordinarias (las fusiones simplificadas comentadas en las entradas mencionadas no requieren todos los puntos aquí destacados), se compone de:
  1. Manifestación de los otorgantes sobre el cumplimiento de los derechos de información de los socios y acreedores (sobre esta cuestión la DGRN defendió en su Resolución de 9 de abril de 2015 una postura formalista criticada por varios autores, la idea defendida por quien entiende que debe flexibilizarse pasa por no impedir la inscripción cuando en la escritura no se manifiesta que se han cumplido los deberes de información).
  2. Manifestación sobre el no ejercicio del derecho de oposición de los acreedores y obligacionistas o, en su caso, la identidad de los que se opusieron, importe de su crédito y garantías prestadas por la sociedad al opositor.
  3. Fechas de depósito del proyecto común de fusión en el BORME o su publicidad en la página web de la sociedad.
  4. Fechas de publicación del acuerdo de fusión en el BORME.
  5. Balances de fusión de las sociedades extinguidas y en su caso el informe de los auditores.
  6. Acuerdo íntegro de fusión.
  7. El proyecto común de fusión (no es necesario adjuntarlo si se encuentra depositado en el mismo Registro Mercantil donde se inscribe la fusión).
  8. Ejemplares de los diarios en los que se haya publicado la convocatoria de la junta y el acuerdo de fusión. Si la comunicación fue individual es importante dar constancia de ello en la escritura, no bastando con la simple mención a que se cumplió este trámite.
  9. Los informes de los administradores de las sociedades participes explicando y justificando el proyecto común de fusión.
  10. El informe de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, en su caso.
  11. Certificados de los acuerdos de fusión de las sociedades partícipes. 

Comentarios