Regulación del crowdfunding en España, límites cuantitativos a los inversores

Continuando con anteriores entradas sobre el crowdfunding, como esta misma, pasamos a ver los límites cuantitativos que un inversor puede aportar a proyectos de crowdfunding. Como ya se explicó, hay que hablar de inversores por cuanto el tipo de crowdfunding regulado por la Ley 5/2015 (LFE) se refiere a los casos en que el aportante espera un retorno dinerario. Es decir, los casos de donación o financiación sin interés no quedan dentro del ámbito de aplicación de la norma.

Antes de entrar en los límites cuantitativos, hay que tener en cuenta que la norma distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los inversores no acreditados son todos los que no cumplen ninguno de los siguientes criterios:

Personas físicas y jurídicas del art. 78 bis.3 a) b) y d) LMV, esto es: entidades financieras y demás entidades autorizadas para operar en mercados financieros, Administraciones públicas y organismos públicos que gestionen deuda pública, y los inversores institucionales.
Empresarios que individualmente reúnan dos de las siguientes condiciones: i) activo total igual o superior a 1 millón de euros, ii) cifra anual de negocios igual o superior a 2 millones de euros, y iii) recursos propios iguales o superiores a 300.000 euros. Es interesante destacar que la LFE no se remite al art. 78 bis.3 c) LMV porque los umbrales allí regulados para los mismos conceptos son mucho mayores (de 20, 40 y 2 millones respectivamente).
Personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones (todas): acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros y solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, renunciando expresamente a ser considerado como cliente no acreditado. En este sentido, cabe destacar que el la LMV se regula de forma parecida el cambio de cliente minorista a cliente profesional, pero con unos umbrales a cumplir mucho más altos (como ya pasó con el anterior punto).
Además, las empresas en general pueden pedir no ser consideradas inversor no acreditado, siempre y cuando se haga con carácter previo y renunciando expresamente a ese tratamiento.

Otra forma de ser considerado inversor acreditado es haber contratado un servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma. Esos servicios deben ser prestados por una empresa autorizada. En este sentido es importante recordar que la prestación de servicios financieros está controlada por la CNMV, es decir, no se puede prestar libremente sin antes cumplir determinados requisitos. Al respecto se pueden ver entradas como: “Sociedades de inversión financiera, parte II sobre el tipo de servicios” o “Los agentes financieros o agentes de entidades de crédito”.

Los inversores no acreditados no pueden invertir más de 3.000 euros en un mismo proyecto de una misma plataforma de financiación participativa. Además, tampoco podrá invertir más de 10.000 euros en un período de doce meses seguidos en una misma plataforma o distintas. Es decir, podrá realizar tantas inversiones como desee durante doce meses (sin superar cada una de ellas los 3.000 euros), pero hasta alcanzar 10.000 euros. Tras lo cual deberá esperar al siguiente mes para poder seguir invirtiendo sin alcanzar de nuevo los 10.000 euros acumulados en los últimos doce meses. Para que las plataformas controlen que los inversores no acreditados no inviertan más de 10.000 euros en distintas plataformas durante un período de doce meses, deberán solicitarles manifestación al respecto. 

Comentarios