Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial
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En el BOE de 28 de abril de 2015
se publicó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial. Esta ley es destacable por cuanto introduce importantes novedades
respecto a las posibilidades de financiación de las empresas.
La Ley se divide en seis títulos,
seis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y trece disposiciones finales.
El primer título trata la mejora de la financiación bancaria
para las Pymes. En este sentido, se establecen determinados derechos para este
tipo de compañías. Por ejemplo, cuando una entidad de crédito decida no
prorrogar o extinguir un flujo de financiación que tenga concedido a una Pyme,
o bien disminuirlo en cuantía igual o superior al 35%, deberá notificar este
cambio con un plazo de antelación de mínimo tres meses. De este modo, se
intenta que las Pymes no se encuentren sin financiación con pocos días de
preaviso, dándoles tiempo para intentar encontrar una nueva forma de
financiarse, normalmente con otra entidad, cuando la actual entiende que no
debe seguir concediéndole crédito.
Un flujo de financiación es
cualquier forma de concesión de crédito, como: factoring,
pago aplazado, póliza de crédito, etc.
Es importante tener en cuenta que
el preaviso de tres meses se aplica para financiaciones con una duración media
o larga, es decir, las formas de financiación a muy corto plazo quedan fuera de
este deber de preaviso por parte de la entidad de crédito. En concreto, cuando
la duración de la financiación, incluidas las prórrogas, sea igual o inferior a
tres meses, la entidad no tendrá ese deber de preaviso. También se excluye este
deber en caso de concurso o “preconcurso” de la Pyme, o de incumplimiento
contractual de la misma, entre otros casos menores.
Otra medida interesante es que la
entidades de crédito, una vez comunicada su decisión de finalizar o disminuir
el flujo de financiación, deberán entregar a la Pyme, de forma gratuita, un
documento denominado “Información Financiera-PYME”, que contendrá toda la
información sobre la financiación de la empresa a disposición de la entidad.
El título segundo regula el
régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC). Este
tipo de entidades ya estaban reguladas y la ley introduce novedades para
mejorar y facilitar su funcionamiento.
El Banco de España ya no será el
órgano encargado de autorización la creación de EFC, sino el Ministerio de
Economía y Sostenibilidad, previo informe del Banco de España. Respecto al
régimen normativo de los EFC se les excluye de determinadas obligaciones de
control y supervisión sí aplicables a entidades de crédito.
Por su parte, el título tercero
introduce cambios en la normativa sobre titulización, que por cierto vimos en
la entrada de 2 de abril “Fondos
de titulización (FTH y FTA)”. La Ley 5/2015, entre otras novedades, elimina
la distinción entre Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH) y Fondos de
Titulización de Activos (FTA) que en dicha entrada se comentaron. Esto se debe
a que la distinción entre figuras era más teórica que práctica. De forma
genérica ahora la ley dice que los fondos de titulización son patrimonios
separados, carentes de personalidad jurídica, con valor patrimonial neto nulo.
En cuanto a su activo se integran por derechos de crédito, presentes o futuros
y, en cuanto a su pasivo, por valores de renta fija emitidos y créditos
concedidos por cualquier tercero.
Además, la ley pasa a permitir
expresamente la creación de compartimos en los fondos de titulización. Los
compartimentos se crean en la propia escritura de constitución. Mediante los
distintos compartimentos el fondo puede emitir valores o asumir obligaciones de
diferentes clases cuya liquidación se hace de forma independiente.
La Ley también presenta los
distintos tipos de activos que se pueden integrar en el fondo, pero cuyo
listado no se destacará ahora.
Es importante remarcar, que para
mejorar el funcionamiento de estos fondos, la Ley elimina restricciones en el
régimen jurídico de la cesión de derechos de crédito presentes y futuros.
Respecto a los cambios normativos
para los fondos de titulización la Ley presenta muchas más novedades a las que
aquí no cabe hacer mención. Simplemente hay que tener en cuenta que la Ley
5/2015 tiene muchos artículos dedicados a estas figuras, por lo que las partes
interesadas deben dirigirse directamente a la Ley para comprender el alcance de
la misma.
El título cuarto se dedica al
acceso y funcionamiento de los mercados de capitales. En este apartado se
introducen importantes cambios respecto a la emisión de obligaciones por parte
de S.L. y S.A., modificando preceptos de la Ley de Sociedades de Capital.
A partir de ahora las S.L. podrán
emitir y garantizar obligaciones hasta el doble de sus recursos propios. Además,
la no limitación cuantitativa en emisión de obligaciones por parte de
sociedades cotizadas se amplía a todas las S.A.
Por lo que hace referencia al
funcionamiento de las emisiones de obligaciones, ésta se simplifica de forma
relevante, tanto por no tener que inscribir la escritura de emisión antes de
circularizar las obligaciones, como por decir de forma expresa que no es
necesario nombrar un comisario y constituir un sindicato de obligacionistas en
emisiones reguladas por ley extranjera dirigidas a mercados internacionales.
El título quinto pasa a regular
el llamado crowdfunding.
En la normativa española se utiliza la denominación plataformas de financiación
participativa. Como ya se comentó en este blog en anteriores entradas, el
crowdfunding en el ordenamiento jurídico español se ha decidido limitar en
importes.
Las entidades que se dediquen a
gestionar la actividad de crowdfunding, las plataformas, requerirán la previa autorización
de la CNMV, en cuyo caso se registrarán como tal en la CNMV.
Respecto a los limites
cuantitativos en materia de crowdfunding la Ley lo enfoca como una forma de
protección del inversor. Además de los límites cuantitativos la norma también
contempla unos mínimos e capital por parte de las plataformas de financiación
participativa, o bien la suscripción de un seguro de responsabilidad civil
profesional o equivalente.
La Ley distingue entre inversores
acreditados (que son lo que cumplen determinados requisitos) e inversores no
acreditados. Los inversores no acreditados, que son los consumidores y usuarios
en general, no pueden invertir más de 3.000€ en un proyecto ni más de 10.000€
en un período total de 12 meses. El segundo límite de 10.000€ aplica para el conjunto de plataformas, otra cosa es que en la práctica ello se pueda controlar, ya que son los propios inversores los que deben informar a la plataforma de sus inversiones totales en crowdfunding.
Junto con la normativa sobre titulización,
la normativa para plataformas de financiación participativa ocupa un peso muy
relevante en el articulado de la Ley 5/2015.
Finalmente, el título sexto
recoge varias modificaciones respecto a las facultades de la CNMV. Se le
conceden nuevas formas de actuar, se le permite emitir nuevas guías técnicas,
se le conceden competencias plenas en autorización y revocación de entidades
que operan en el mercado de valores y en imposición de infracciones muy graves
(antes competencia del Ministerio de Economía y Competitividad).
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