Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial

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En el BOE de 28 de abril de 2015 se publicó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Esta ley es destacable por cuanto introduce importantes novedades respecto a las posibilidades de financiación de las empresas.

La Ley se divide en seis títulos, seis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

 El primer título trata la mejora de la financiación bancaria para las Pymes. En este sentido, se establecen determinados derechos para este tipo de compañías. Por ejemplo, cuando una entidad de crédito decida no prorrogar o extinguir un flujo de financiación que tenga concedido a una Pyme, o bien disminuirlo en cuantía igual o superior al 35%, deberá notificar este cambio con un plazo de antelación de mínimo tres meses. De este modo, se intenta que las Pymes no se encuentren sin financiación con pocos días de preaviso, dándoles tiempo para intentar encontrar una nueva forma de financiarse, normalmente con otra entidad, cuando la actual entiende que no debe seguir concediéndole crédito.

Un flujo de financiación es cualquier forma de concesión de crédito, como: factoring, pago aplazado, póliza de crédito, etc.

Es importante tener en cuenta que el preaviso de tres meses se aplica para financiaciones con una duración media o larga, es decir, las formas de financiación a muy corto plazo quedan fuera de este deber de preaviso por parte de la entidad de crédito. En concreto, cuando la duración de la financiación, incluidas las prórrogas, sea igual o inferior a tres meses, la entidad no tendrá ese deber de preaviso. También se excluye este deber en caso de concurso o “preconcurso” de la Pyme, o de incumplimiento contractual de la misma, entre otros casos menores.

Otra medida interesante es que la entidades de crédito, una vez comunicada su decisión de finalizar o disminuir el flujo de financiación, deberán entregar a la Pyme, de forma gratuita, un documento denominado “Información Financiera-PYME”, que contendrá toda la información sobre la financiación de la empresa a disposición de la entidad.

El título segundo regula el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC). Este tipo de entidades ya estaban reguladas y la ley introduce novedades para mejorar y facilitar su funcionamiento.

El Banco de España ya no será el órgano encargado de autorización la creación de EFC, sino el Ministerio de Economía y Sostenibilidad, previo informe del Banco de España. Respecto al régimen normativo de los EFC se les excluye de determinadas obligaciones de control y supervisión sí aplicables a entidades de crédito.

Por su parte, el título tercero introduce cambios en la normativa sobre titulización, que por cierto vimos en la entrada de 2 de abril “Fondos de titulización (FTH y FTA)”. La Ley 5/2015, entre otras novedades, elimina la distinción entre Fondos de Titulización Hipotecaria (FTH) y Fondos de Titulización de Activos (FTA) que en dicha entrada se comentaron. Esto se debe a que la distinción entre figuras era más teórica que práctica. De forma genérica ahora la ley dice que los fondos de titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con valor patrimonial neto nulo. En cuanto a su activo se integran por derechos de crédito, presentes o futuros y, en cuanto a su pasivo, por valores de renta fija emitidos y créditos concedidos por cualquier tercero.

Además, la ley pasa a permitir expresamente la creación de compartimos en los fondos de titulización. Los compartimentos se crean en la propia escritura de constitución. Mediante los distintos compartimentos el fondo puede emitir valores o asumir obligaciones de diferentes clases cuya liquidación se hace de forma independiente.

La Ley también presenta los distintos tipos de activos que se pueden integrar en el fondo, pero cuyo listado no se destacará ahora.

Es importante remarcar, que para mejorar el funcionamiento de estos fondos, la Ley elimina restricciones en el régimen jurídico de la cesión de derechos de crédito presentes y futuros.

Respecto a los cambios normativos para los fondos de titulización la Ley presenta muchas más novedades a las que aquí no cabe hacer mención. Simplemente hay que tener en cuenta que la Ley 5/2015 tiene muchos artículos dedicados a estas figuras, por lo que las partes interesadas deben dirigirse directamente a la Ley para comprender el alcance de la misma.

El título cuarto se dedica al acceso y funcionamiento de los mercados de capitales. En este apartado se introducen importantes cambios respecto a la emisión de obligaciones por parte de S.L. y S.A., modificando preceptos de la Ley de Sociedades de Capital.

A partir de ahora las S.L. podrán emitir y garantizar obligaciones hasta el doble de sus recursos propios. Además, la no limitación cuantitativa en emisión de obligaciones por parte de sociedades cotizadas se amplía a todas las S.A.

Por lo que hace referencia al funcionamiento de las emisiones de obligaciones, ésta se simplifica de forma relevante, tanto por no tener que inscribir la escritura de emisión antes de circularizar las obligaciones, como por decir de forma expresa que no es necesario nombrar un comisario y constituir un sindicato de obligacionistas en emisiones reguladas por ley extranjera dirigidas a mercados internacionales.

El título quinto pasa a regular el llamado crowdfunding. En la normativa española se utiliza la denominación plataformas de financiación participativa. Como ya se comentó en este blog en anteriores entradas, el crowdfunding en el ordenamiento jurídico español se ha decidido limitar en importes.

Las entidades que se dediquen a gestionar la actividad de crowdfunding, las plataformas, requerirán la previa autorización de la CNMV, en cuyo caso se registrarán como tal en la CNMV.

Respecto a los limites cuantitativos en materia de crowdfunding la Ley lo enfoca como una forma de protección del inversor. Además de los límites cuantitativos la norma también contempla unos mínimos e capital por parte de las plataformas de financiación participativa, o bien la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional  o equivalente.

La Ley distingue entre inversores acreditados (que son lo que cumplen determinados requisitos) e inversores no acreditados. Los inversores no acreditados, que son los consumidores y usuarios en general, no pueden invertir más de 3.000€ en un proyecto ni más de 10.000€ en un período total de 12 meses. El segundo límite de 10.000€ aplica para el conjunto de plataformas, otra cosa es que en la práctica ello se pueda controlar, ya que son los propios inversores los que deben informar a la plataforma de sus inversiones totales en crowdfunding. 

Junto con la normativa sobre titulización, la normativa para plataformas de financiación participativa ocupa un peso muy relevante en el articulado de la Ley 5/2015.

Finalmente, el título sexto recoge varias modificaciones respecto a las facultades de la CNMV. Se le conceden nuevas formas de actuar, se le permite emitir nuevas guías técnicas, se le conceden competencias plenas en autorización y revocación de entidades que operan en el mercado de valores y en imposición de infracciones muy graves (antes competencia del Ministerio de Economía y Competitividad). 

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