Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, impide a las entidades de crédito cobrar comisión (directamente al cliente) por la retirada de efectivo en cajeros automáticos

Il Bindolo - Silvestro Lega
En una entrada anterior titulada “Cobro de comisiones por uso de cajeros automáticos de entidades de crédito”, vimos que algunas entidades empezaban a cobrar comisiones fijas por el uso de sus cajeros automáticos a no clientes de su entidad (o no clientes de determinadas entidades que no hubieses suscrito determinado acuerdo).

Debido a que esas retiradas de dinero ya devengaban una comisión parecida (la comisión del uso de la entidad emisora de la tarjeta), surgió la duda de si se estaba cobrando dos veces por un mismo sentido, así que el Banco de España emitió Nota de Prensa de 31 de julio de 2015, en la que se pronunció en contra de esta práctica, pero sin poderla impedir.

Ahora con el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, se impide el cobro de esa comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos. Es decir, sólo se podrá cobrar la comisión que ya se venía cobrando, por el uso de la tarjeta, pero no la nueva por retirada de efectivo.

El Real Decreto-ley 11/2015 se incorpora en el ordenamiento jurídico vía modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. En concreto, añadiendo una nueva Disposición adicional segunda (DA 2ª) a dicha ley, bajo el título: “Retirada de efectivo en cajeros automáticos”.

En concreto, la DA 2ª.1 establece:

1. En caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.

Sin embargo, aunque la entidad propietaria del cajero automático no pueda cobrar una comisión directamente al usuario, sí podrá repercutir una comisión por el uso del cajero automático a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago (como puede ser un teléfono móvil). Dicha repercusión deberá ser informada al usuario antes de la retirada del efectivo (DA 2ª.2).

Ante la mencionada información sobre repercusión de comisión, si el usuario acepta la entidad emisora de la tarjeta queda obligada a pagar la comisión repercutida a la titular del cajero.

La cantidad a repercutir por la titular del cajero a la emisora de la tarjeta será la que libremente acuerden entre ellas y, la emisora de la tarjeta no podrá repercutir a su cliente en retiradas a débito, por ningún concepto directo o indirecto, una cantidad superior a la comisión repercutida por la titular del cajero a la emisora de la tarjeta. En cambio, en retiradas de efectivo a crédito la emisora de la tarjeta sí podrá cobrar comisión, sin superar las que aplicara de forma general para ese tipo de retiradas.

La entrada en vigor de este Real Decreto-ley se fija para el mismo día de su publicación, a 3 de octubre de 2015.

Finalmente, comentar que ante la mala imagen de esta práctica, la mayoría de entidades que han implementado o pretendían implementar el cobro de comisiones por uso de cajero, ya han anunciado que las retirarán.

Comentarios

  1. Estupenda ley aunque sea por Real Decreto.Los usuarios debemos estar protegidos en servicios basicos como es el de disponer de nuestro dinero.

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