Conflictos de interés en los bancos al asesorar a sus clientes
The Burning of the Houses of Lords and Commons - J.M.W. Turner |
En la LMV podemos
ver el art. 70 quáter, sobre el conflicto de interés, artículo que fue introducido
por la Ley 47/2007 en transposición de la Directiva MiFID. Este artículo establece
la obligación de las entidades de crédito que presten servicios de inversión a
organizar su funcionamiento de manera que se detecten los posibles conflictos
de interés. Es decir, que sepan cuándo existe el riesgo de que alguno de los
trabajadores de la entidad pueda actuar en beneficio de la entidad y en contra
del cliente. Por lo tanto, para que se dé el conflicto se requiere que la
empresa pueda obtener un beneficio y el cliente un perjuicio. Esta situación
abre muchas debates, sobretodo con todo lo ocurrido al gestarse la crisis y
durante esta.
Parece ser que en
los últimos años las entidades que han asesorado a clientes no han entendido
esta premisa básica de la relación entre un profesional y su cliente. Prestar
un servicio de asesoramiento financiero no supone la renuncia a beneficios del
vendedor, sino que de la profesionalidad de éste pueda surgir una oportunidad
de beneficio tanto para el cliente como para la entidad. Las llamadas
relaciones de colaboración. Sin embargo, participaciones preferentes, swaps, caps,
collars, obligaciones, emisión de acciones y muchas más figuras, han sido
indebidamente puestas al mercado. Y no sólo se han puesto al mercado sin la
debida diligencia, también se ha actuado extrenamente como simple vendedor
(comercializador) cuando en realidad se estaba dando una venta asesorada.
Una de las
respuestas a este problema está siendo ayudar aún más a los infractores,
evidentemente, esto es un claro perjuicio al progreso en una sociedad que busca
madurar y aumentar su competitividad. El riesgo moral provocado por el hecho de
sobreproteger aquellos que actúan sin cumplir la normativa, e incluso el
sentido común, es un aviso al posible retorno a esta mala praxis. La historia
nos ha demostrado en repetidas ocasiones que la solución a un problema como el
actual no puede ser la dependencia, pero los rescates y medidas proteccionistas
que se están aprobando indican que la vía utilizada es y será esta.
El sector bancario debe madurar, a base de
liquidar entidades, promover la normativa comunitaria y la participación de los
sujetos conocedores de este sector mediante libros verdes, de mejorar el
conocimiento financiero de la población, de incentivar la participación de
asesores legales y financieros como prevención y no como cura y muchas otras medidas
que el gobierno debería empezar a tomarse en serio. Sin duda, el progreso
económico supone esfuerzos y buena parte de estos trata aspectos meramente
didácticos, justamente los que menos rédito electoral dan. ¿Cómo puede ser que
tantos trabajadores de distintas oficinas no conocieran el producto que estaba
vendiendo la banca en masa? Sin madurez y responsabilidad no es posible que el
mercado transmita confianza y seguridad jurídica.
Como decía, el art.
70 quáter LMV establece el deber de detectar los conflictos de interés, pero
también obliga a mantener una gestión de estos para impedir que los conflictos
acaben perjudicando a los clientes. Si quienes vendían los productos eran
ignorantes del funcionamiento de lo que vendían es que no existía ninguna de
estas obligaciones vistas sobre gestión de conflictos de interés. Esto es un
claro ejemplo de lo imposible que es cumplir la normativa cuando el sujeto
receptor de la norma ignora por completo los hechos. Esta claro que esto no
debe ser tomado como una realidad absoluta, pero son muchos los casos en que
esto ocurrió y sigue ocurriendo (por suerte parece ser que en menor medida).
Los conflictos de
interés se tratan también en el RD 217/2008, concretamente en su art. 44, 45 y
46. En el art. 44 se establece un listado de conflictos de interés para aclarar
lo introducido en la LMV:
a. La
entidad o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o
evitar una pérdida financiera, a costa del cliente, o,
b. tiene
un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada
por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado,
o,
c. tiene
incentivos financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de
terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión, o,
d. la
actividad profesional es idéntica a la del cliente, o,
e. recibe,
o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado
al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o
retribución habitual por el servicio en cuestión.
En el art. 45 se
desarrolla la política de gestión de los conflictos introducida en la LMV. El
problema es que el sector bancario actualmente tiene muchas ramas de actividad
centralizadas en una misma entidad, el asesoramiento y la comercialización
pueden suponer graves contradicciones si no son gestionadas debidamente, e incluso
con una buena gestión es casi imposible actuar con total nitidez. Esto se
agrava aún más cuando el banco no sólo es vendedor y asesor, sino que además
crea los productos y actúa como contraparte. En EUA se intentó seprarar la
banca de inversión y la banca de depósito (Ley Glass-Steagall), pero ni
siquiera con una medida de este tipo se arreglan los problemas de base vistos
en estos años de errores.
Ante esta situación
la solución de los políticos ha sido, y es, la concentración de bancos y cajas
en entidades cada vez más grandes. Esto produce conflictos de interés mayores
día tras día. Además, acumulan poder e influencia en manos de pocas personas
del sector privado y provocan el riesgo a crear grandes entidades que pueden
perjudicar toda la economía de un país si quiebran.
A pesar de todo lo
dicho, el actual régimen jurídico del sector bancario es muy avanzado (gracias
a la UE) y con elementos muy positivos, buen ejemplo de ello es la LMV tras ser
modificada por la aprobación de la MiFID y el RD 217/2008, pero cuando bajamos
de la teoria a la práctica no se ve un mercado que haya madurado para evitar
errores pasados.
Comentarios
Publicar un comentario