Conflictos de interés en los bancos al asesorar a sus clientes


The Burning of the Houses of Lords and Commons - J.M.W. Turner
En la LMV podemos ver el art. 70 quáter, sobre el conflicto de interés, artículo que fue introducido por la Ley 47/2007 en transposición de la Directiva MiFID. Este artículo establece la obligación de las entidades de crédito que presten servicios de inversión a organizar su funcionamiento de manera que se detecten los posibles conflictos de interés. Es decir, que sepan cuándo existe el riesgo de que alguno de los trabajadores de la entidad pueda actuar en beneficio de la entidad y en contra del cliente. Por lo tanto, para que se dé el conflicto se requiere que la empresa pueda obtener un beneficio y el cliente un perjuicio. Esta situación abre muchas debates, sobretodo con todo lo ocurrido al gestarse la crisis y durante esta.

Parece ser que en los últimos años las entidades que han asesorado a clientes no han entendido esta premisa básica de la relación entre un profesional y su cliente. Prestar un servicio de asesoramiento financiero no supone la renuncia a beneficios del vendedor, sino que de la profesionalidad de éste pueda surgir una oportunidad de beneficio tanto para el cliente como para la entidad. Las llamadas relaciones de colaboración. Sin embargo, participaciones preferentes, swaps, caps, collars, obligaciones, emisión de acciones y muchas más figuras, han sido indebidamente puestas al mercado. Y no sólo se han puesto al mercado sin la debida diligencia, también se ha actuado extrenamente como simple vendedor (comercializador) cuando en realidad se estaba dando una venta asesorada.

Una de las respuestas a este problema está siendo ayudar aún más a los infractores, evidentemente, esto es un claro perjuicio al progreso en una sociedad que busca madurar y aumentar su competitividad. El riesgo moral provocado por el hecho de sobreproteger aquellos que actúan sin cumplir la normativa, e incluso el sentido común, es un aviso al posible retorno a esta mala praxis. La historia nos ha demostrado en repetidas ocasiones que la solución a un problema como el actual no puede ser la dependencia, pero los rescates y medidas proteccionistas que se están aprobando indican que la vía utilizada es y será esta.

El sector  bancario debe madurar, a base de liquidar entidades, promover la normativa comunitaria y la participación de los sujetos conocedores de este sector mediante libros verdes, de mejorar el conocimiento financiero de la población, de incentivar la participación de asesores legales y financieros como prevención y no como cura y muchas otras medidas que el gobierno debería empezar a tomarse en serio. Sin duda, el progreso económico supone esfuerzos y buena parte de estos trata aspectos meramente didácticos, justamente los que menos rédito electoral dan. ¿Cómo puede ser que tantos trabajadores de distintas oficinas no conocieran el producto que estaba vendiendo la banca en masa? Sin madurez y responsabilidad no es posible que el mercado transmita confianza y seguridad jurídica.

Como decía, el art. 70 quáter LMV establece el deber de detectar los conflictos de interés, pero también obliga a mantener una gestión de estos para impedir que los conflictos acaben perjudicando a los clientes. Si quienes vendían los productos eran ignorantes del funcionamiento de lo que vendían es que no existía ninguna de estas obligaciones vistas sobre gestión de conflictos de interés. Esto es un claro ejemplo de lo imposible que es cumplir la normativa cuando el sujeto receptor de la norma ignora por completo los hechos. Esta claro que esto no debe ser tomado como una realidad absoluta, pero son muchos los casos en que esto ocurrió y sigue ocurriendo (por suerte parece ser que en menor medida).

Los conflictos de interés se tratan también en el RD 217/2008, concretamente en su art. 44, 45 y 46. En el art. 44 se establece un listado de conflictos de interés para aclarar lo introducido en la LMV:

a.     La entidad o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a costa del cliente, o,
b.     tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado, o,
c.      tiene incentivos financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión, o,
d.     la actividad profesional es idéntica a la del cliente, o,
e.      recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.

En el art. 45 se desarrolla la política de gestión de los conflictos introducida en la LMV. El problema es que el sector bancario actualmente tiene muchas ramas de actividad centralizadas en una misma entidad, el asesoramiento y la comercialización pueden suponer graves contradicciones si no son gestionadas debidamente, e incluso con una buena gestión es casi imposible actuar con total nitidez. Esto se agrava aún más cuando el banco no sólo es vendedor y asesor, sino que además crea los productos y actúa como contraparte. En EUA se intentó seprarar la banca de inversión y la banca de depósito (Ley Glass-Steagall), pero ni siquiera con una medida de este tipo se arreglan los problemas de base vistos en estos años de errores.

Ante esta situación la solución de los políticos ha sido, y es, la concentración de bancos y cajas en entidades cada vez más grandes. Esto produce conflictos de interés mayores día tras día. Además, acumulan poder e influencia en manos de pocas personas del sector privado y provocan el riesgo a crear grandes entidades que pueden perjudicar toda la economía de un país si quiebran.

A pesar de todo lo dicho, el actual régimen jurídico del sector bancario es muy avanzado (gracias a la UE) y con elementos muy positivos, buen ejemplo de ello es la LMV tras ser modificada por la aprobación de la MiFID y el RD 217/2008, pero cuando bajamos de la teoria a la práctica no se ve un mercado que haya madurado para evitar errores pasados.

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