Sobre el Tribunal de Justicia y su Reglamento interno y de procedimiento


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El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se divide en los siguientes títulos:
  • Título primero: Organización del Tribunal
  • Título segundo: Disposiciones comunes
  • Título tercero: Cuestiones prejudiciales
  • Título cuarto, quinto y sexto: Recursos
  • Título séptimo: Dictámenes
  • Título octavo: Procedimientos especiales
  • Disposiciones finales
Este reglamento responde a la actual situación del Tribunal de Justicia, que recibe, principalmente, cuestiones prejudiciales de los tribunales de los Estados miembro. Además, simplifica el funcionamiento para hacerlo más eficiente. Otro posible efecto es que los dictámenes que se dictan en estos procedimientos pasen a ser más cortos y entendibles.

Si bien es cierto que su función principal está siendo la resolución de (1) cuestiones prejudiciales, también lleva a cabo otras funciones como: (2) recursos por incumplimiento, (3) de anulación, (4) directos y (5) por omisión.

El Reglamento empieza tratando la figura de los jueces y abogados generales, con sus mandatos de imparcialidad y juramentos. Los abogados generales son una figura curiosa de este órgano, una especie de peritos/fiscales en el derecho español. Su función es presentar dictámenes de forma imparcial e independiente sobre las cuestiones jurídicas implicadas en el asunto a tratar por parte del juzgador. Sus dictámenes no son vinculantes.

Entre los jueces escogen el presidente que se mantendrá en el cargo por períodos de 3 años y de igual modo se hará con el vicepresidente y los presidentes de cada sala. El nombramiento de jueces, abogados generales, presidentes y vicepresidente se publica siempre en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

El trabajo de los abogados generales es distribuido por su primer abogado general, que es designado por el Tribunal una vez escuchados los abogados generales.

El Tribunal se estructura en una Gran Sala compuesta por 15 miembros y otras Salas de 5 y 3 miembros.

Los art. 36, 37 y 38 regulan la base del funcionamiento lingüístico del Tribunal, que incluye las siguientes: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco. La diversidad de lenguas supone un trabajo de traducciones y dificultades prácticas, para ello el Tribunal tiene un servicio lingüístico.

El procedimiento a seguir en estos juicios se divide en una primera fase escrita y otra oral. Destaca el hecho de que el juez realiza un resumen de los hechos antes de la vista pública y el abogado general puede no declarar una opinión posterior a la fase escrita si no ha surgido alguna cuestión jurídica nueva.

Además, del Tribunal de Justicia también existe el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. Este último es un órgano especializado de reciente creación y a medida que el proceso europeo avance se prevé la creación de otros órganos similares en distintas áreas del derecho comunitario.

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