Algunos aspectos sobre el proceso monitorio europeo


El procedimiento monitorio europeo está regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006 aplicable a todos los Estados Miembro desde 2008, a excepción de Dinamarca.

Este Reglamento es para créditos pecuniarios determinados, vencidos y exigibles en el momento de presentarse el requerimiento. Además, los créditos dinerarios reclamados no pueden estar impugnados al presentarse el requerimiento y su materia debe ser civil o mercantil. Mediante este proceso se consigue una resolución que ni requiere de declaración de ejecutividad, ni se puede impugnar su reconocimiento ni necesita exequátur.

Ámbitos excluidos del Reglamento: regímenes matrimoniales, sucesiones y testamentos, concursos de acreedores y otros procesos análogos, seguridad social y créditos derivados de obligaciones extracontractuales sin acuerdo de reconocimiento de deuda.

Para determinar la competencia judicial se aplica el Reglamento (CE) 44/2001.

El Reglamento 1896/2006 establece unos formularios para facilitar el proceso monitorio. Para la reclamación de deuda se debe utilizar el Formulario A situado en el anexo I del reglamento. Al cumplimentar el Formulario A no se debe adjuntar ningún documento probatorio, y en caso de hacerse se inadmitirán.

En cuanto a la oposición al requerimiento europeo de pago el Reglamento facilita el Formulario F (en el anexo VI), esta oposición se presentará el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento. En caso de presentarse la oposición, el proceso monitorio europeo continúa ante los órganos jurisdiccionales del Estado de origen según las normas internas de éste.

En cuanto a gastos, se deben abonar las tasas judiciales, tal y como se puede ver en el apartado 5.1 del Formulario A. También es importante tener en cuenta que si la otra parte se opone, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes conforme a la legislación interna (proceso civil ordinario). Si se quiere prescindir de un juicio declarativo interno se puede hacer constar en el formulario, así se finaliza el proceso evitando los costes de un juicio declarativo.

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