Medidas preventivas a la rescisión de adquisiciones de empresas en distress
Las operaciones de
compraventa de empresas en distress,
por el término habitualmente usado, y al que podemos llamar en castellano
empresas en dificultades (financieras), ha tenido y sigue teniendo mucho peso
en el mercado ibérico. Estas operaciones se suelen realizar a través de la
compraventa de activos, no de acciones.
Las operaciones en distress M&A pueden darse dentro de
un procedimiento concursal o fuera de este. En el primer caso la seguridad
jurídica de estas operaciones es muy alta, gracias a la intervención del juez,
protegiendo la operación de compraventa. Además, en este sentido el
ordenamiento jurídico español ha avanzado bastante, aunque aún se podría hacer
más (al respecto se puede ver esta
entrada del blog sobre el equivalente español del pre-pack inglés).
Por el contrario,
cuando la adquisición de una empresa en dificultades se realiza fuera del
procedimiento concursal los riesgos de una posible rescisión de la compraventa
aumentan a niveles realmente preocupantes (las operaciones realizadas durante
los dos años anteriores a la declaración de concurso pueden ser rescindidas si
perjudican a la masa activa).
Debido a las
importantes pérdidas para el comprador, en caso de que se produjera una
rescisión de la compraventa, es importante realizar tantas actuaciones como sea
posible para proteger la operación. Dichas medidas deben ir encaminadas a
asegurar, básicamente, dos cuestiones: i) que el precio de la compraventa sea
por el valor de la compañía, no menos, y ii) que el precio recibido por el
vendedor se dirija al pago de las deudas de la compañía, respetando el
principio de par conditio creditorum
o pari passu (es decir, que los
deudores reciban los pagos en igualdad de condiciones).
Recordemos que en estas
operaciones de M&A se compran los activos directamente (unidades
productivas), para evitar traer consigo buena parte de los pasivos que se
mantienen en la empresa titular de las acciones o participaciones y que, en
consecuencia, con el precio recibido por los activos vendidos podrá pagar a
esos acreedores titulares de créditos contra la sociedad vendedora.
El principal instrumento
para proteger la compraventa de la unidad o unidades económicas es la elaboración
de documentos dirigidos a fijar el valor real de la empresa adquirida. En
consecuencia, el documento más útil será un informe de auditoria que determine
el valor de la empresa adquirida. Asimismo, será muy interesante que ese
informe también sirva como aprobación respecto al plan de viabilidad utilizado
por la compradora; de tal modo que la auditora ratifique que la compraventa
sirve para mejorar el futuro económico de la empresa (mantenimiento de puestos
de trabajo, refinanciación, pago de las deudas transmitidas, etc.). También es
importante que el informe de auditoria y resto de documentación utilizada
enfatice que las circunstancias aplicables son las de ese momento concreto,
para intentar evitar que el juez utilice información posterior a la compraventa
de la empresa.
Otra medida
preventiva interesante es la firma de documentos por parte de los deudores en
los que se exprese su conformidad con la operación de M&A, así como
garantizar a través de los instrumentos oportunos que el precio de la
compraventa se dirige al pago de los deudores. Sin embargo, esta segunda medida
debe ser tratada con mucho cuidado, pues un trato favorable a un deudor
respecto a otros puede acarrear graves conflictos.
- Consejo práctico:
Si se quiere adquirir una empresa en dificultades financieras habrá que
contactar con un asesor jurídico para que proteja la operación de posibles
rescisiones en caso de que la compañía vendedora se declare en concurso. Las
adquisiciones que se aprovechan de las compañías en graves tensiones económicas
puede salir muy cara si no se tienen en cuenta todos los riesgos legales
implícitos.